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Novedades 10 Abril 2019

FISCAL

Domiciliaciones de impuestos hasta el 16 de abril

El plazo para poder domiciliar las autoliquidaciones a ingresar (modelos 303, 111, 115, etc.) finaliza, en general, el día 15 del mes siguiente al período al que va referida la declaración.

No obstante, este año el plazo legal de presentación de muchas autoliquidaciones periódicas del primer trimestre de 2019 y del mes de marzo (el día 20) coincide con el fin de semana de Semana Santa, por lo que dicho plazo de presentación se extenderá hasta el 22 o el 23 de abril (dependiendo de la comunidad autónoma).

Pues bien, a consecuencia de ello, recientemente se ha publicado una orden ministerial que también amplía el plazo de domiciliación hasta el próximo 16 de abril.

Pulse aquí para acceder al contenido de dicha orden.

Modelo 179: Declaración de alquileres turísticos

Recuerde que, desde 2018, las personas y entidades que intermedian en alquileres de viviendas con fines turísticos, deben declarar los arrendamientos en los que hayan intermediado a través del modelo 179 («Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»), que debe presentarse por vía electrónica. Entre otros datos, deben informar de los inmuebles arrendados, de los arrendadores y de los arrendatarios, así como de los importes satisfechos y los plazos de los alquileres.

En 2018, al ser el primer año en que se tenía que presentar, el modelo 179 pudo presentarse de forma anual en enero de 2019. No obstante, a partir de 2019, dicho modelo debe presentarse trimestralmente, y el plazo de presentación de la declaración del primer trimestre de 2019 finaliza el próximo 30 de abril.

Pulse aquí para acceder al apartado de la web de la AEAT desde el que podrá presentar dicho modelo y obtener más información al respecto.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Partidas laborales en la declaración de la renta

Recientemente se ha iniciado la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2018. Pues bien, sepa que determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en la declaración. Dicha información puede resultar de utilidad tanto a usted como a sus trabajadores. A estos efectos:
• Son deducibles las cuotas satisfechas a los sindicatos por sus afiliados. En este sentido, la ley no establece ningún tope, y tampoco exige requisitos adicionales. Por tanto, no es necesario que el trabajador sea delegado de personal o miembro del comité de empresa.
• También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
• Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.
Piense que en los datos fiscales que obran en poder de Hacienda no se incluyen estos gastos. Por tanto, los contribuyentes que se limitan a confirmar los datos facilitados por Hacienda están dejando de incluir estas partidas en su declaración. Otros gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social sí que aparecen automáticamente en el borrador.

En todo caso, sepa que la Agencia Tributaria –en el portal de la campaña de la renta que ha habilitado en su página web– facilita un manual práctico sobre la declaración del IRPF con numerosos ejemplos prácticos. Pulse aquí para acceder.

Certificado de retenciones de prestaciones

La Seguridad Social ha habilitado en su página web el servicio para obtener un certificado con el importe de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en 2018, así como de las retenciones practicadas a efectos del IRPF. A estos efectos:
• Este servicio permite obtener, entre otros, los certificados correspondientes a las prestaciones de maternidad o paternidad que sus empleados hayan percibido en 2018.
• El certificado es útil para sus trabajadores, a la hora de presentar sus declaraciones de renta, para poder contrastar la información con los datos fiscales que le consten a Hacienda.
Pulse aquí para acceder a este servicio. En todo caso, tenga en cuenta que se necesita disponer de certificado digital o de un nombre de usuario y contraseña facilitado por la Seguridad Social.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 27/03/2019 a 08/04/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Murcia y País Vasco.
• Provincias: Álava, Alicante, Almería, Bizkaia, Burgos, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Gipuzkoa, Gran Canaria, Jaén, Málaga, Mallorca, Menorca, Pontevedra, Sevilla, Soria, Tenerife y Zaragoza.

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