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Novedades 11 marzo 2020

FISCAL

Impuesto sobre Patrimonio: valores negociados

Recuerde que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente, y tanto en 2019 como en 2020 están obligados a declarar los contribuyentes que cumplan alguna de estas circunstancias:
• Cuando, tras calcular la cuota de dicho impuesto, resulte un importe a ingresar.
• Cuando, aun no teniendo cuota que pagar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea superior a dos millones de euros.
Si está obligado a presentar dicha declaración (el plazo para presentar la de 2019 finalizará el 30 de junio de 2020) y es propietario de acciones, bonos, deuda subordinada u otros valores cotizados, sepa que recientemente se han publicado los valores medios de cotización en el cuarto trimestre de 2019. Recuerde que ésa será la cuantía por la que deberá declarar dichos activos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Pulse aquí para acceder a la orden en la que aparecen publicados los valores medios de cotización.

Obligación de presentar IRPF

El próximo mes de abril se iniciará el plazo para presentar la declaración de IRPF de 2019. A estos efectos, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son las rentas del trabajo y éstas no superan los 22.000 euros, en general no existe obligación de presentar IRPF.
No obstante, a partir del IRPF 2019, en ciertos casos este límite se reduce a sólo 14.000 euros (esta cuantía ha ido aumentando en los últimos años: en 2018 era de 12.643 euros y hasta 2017 era de 12.000 euros). En concreto, recuerde que el límite de 14.000 euros (por debajo de dicho importe no se debe declarar) es aplicable, entre otros, en los siguientes casos:
• Si se perciben rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros.
• Cuando se perciban determinadas pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
• Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleados del hogar, personas con pensiones del extranjero, administradores, etc.).

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Períodos de aislamiento o contagio: accidente de trabajo

El coronavirus se ha convertido en un tema recurrente y en materia laboral se están planteando algunas dudas. Una de ellas era determinar en qué situación se encuentran las personas trabajadoras contagiadas por el virus, o las que deban permanecer en aislamiento (en sus domicilios sin trabajar).
Pues bien, una norma que se ha publicado en fecha de hoy ha aclarado esta cuestión (pulse aquí para acceder a ella). En concreto:
• Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
• La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
• Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, en caso de accidente de trabajo no se exige ningún período previo de cotización para poder acceder a la prestación.
• La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
La prestación de IT derivada de accidente de trabajo es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos, la empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí que asume el sueldo del día de la baja.

 

Plan de igualdad en 2020

 

Hasta marzo de 2020, las empresas de más de 250 trabajadores, o aquellas a las que les obliga su convenio colectivo, debían elaborar un plan de igualdad. Asimismo, se debe elaborar un plan de igualdad si la Inspección de Trabajo sustituye una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar dicho plan.
Pues bien, desde el pasado 7 de marzo de 2020 si su empresa tiene más de 150 trabajadores también debe disponer del plan. Asimismo, en los próximos años se incrementará el número de empresas obligadas a disponer de dicho plan. En concreto:
• Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.
• Si tiene entre 50 y 100 trabajadores, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.
En este sentido, un plan de igualdad es un documento que recoge medidas que su empresa debe llevar a cabo a efectos de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de eliminar la discriminación por razón de sexo. Si su empresa no elabora el plan de igualdad estando obligada a ello, podrá recibir una multa de la Inspección de Trabajo.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 27-2-2020 a 11-3-2020

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• CCAA: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, Murcia y País Vasco.
• Provincias: Álava, Almería, Cádiz, Córdoba, Gran Canaria, Jaén, Málaga, Palencia, Segovia, Sevilla y Soria.

 

 

 

 

 

 

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