Novedades 12 junio 2019

 

FISCAL

Distribución de dividendos y retenciones

Si su empresa aprueba una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, deberá ingresar las retenciones en Hacienda (el 19%) en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en que dichos dividendos sean exigibles. Si el acuerdo de reparto no dice nada al respecto, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta.
Dado que este año el 30 de junio cae en domingo, es probable que su empresa celebre la junta antes de esa fecha, en cuyo caso conviene hacer constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:
• Si no actúa de esta forma y la junta se celebra el viernes 28 de junio, por ejemplo, se considerará que los dividendos son exigibles al día siguiente, el 29 de junio. En ese caso, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará hasta el 22 de julio, con independencia de la fecha en que los pague efectivamente.
• En cambio, si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles el 2 de julio, por ejemplo, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según si su empresa presenta declaraciones mensuales o trimestrales, respectivamente).
Si entre los socios de su empresa hay sociedades que tienen una participación en el capital igual o superior al 5% y han poseído dicha participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos, recuerde que no deberá practicarles retención. En ese caso, dichos socios tienen derecho a aplicar la exención por doble imposición de dividendos en su Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que la ley establece que también estén exentos de retenciones.
En todo caso, asegúrese de que los socios a los que no practica retención le facilitan un escrito conforme están exentos de ésta. Solicite que en dicho escrito indiquen su porcentaje de participación y la fecha de adquisición (o, como mínimo, que han adquirido la participación con al menos un año de antelación).

Modelo 151: régimen de impatriados

Cumpliendo ciertos requisitos, los trabajadores desplazados a España pueden optar por acogerse al «régimen de impatriados». Ello les puede suponer un importante ahorro, ya que sólo deberán tributar al 24% por los primeros 600.000 euros de rentas imputables a la base general, y al 45% por el resto. Si usted es asesor, tenga en cuenta que:
• Los trabajadores desplazados que hayan optado por este régimen deben presentar el modelo 151 del año 2018 hasta el próximo 1 de julio de 2019.
• En caso de declaraciones a ingresar cuyo pago se realice mediante domiciliación bancaria, dicho plazo finaliza el 26 de junio.
• La presentación del modelo 151 debe hacerse de forma electrónica por Internet con cualquiera de los sistemas establecidos (DNI-e, otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria o Cl@ve PIN).
Recuerde que este régimen también es aplicable a las personas que se desplacen a España para adquirir la condición de administrador de una empresa, aunque no vayan a trabajar en ella. En todo caso, la vinculación de estas personas con la empresa no puede ir más allá de su relación como administradores. Así, su participación en el capital (si la tienen) no debe alcanzar el 25% del capital social.
Pulse aquí para obtener más información y presentar este modelo.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Para vacaciones, contrato eventual

Si la mayoría de sus trabajadores van a hacer vacaciones próximamente y usted necesita cubrir esas ausencias con nuevos empleados, formalice dichas contrataciones mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción. Éste es el contrato más adecuado debido a la desproporción que habrá entre el trabajo a realizar y el personal del que dispondrá.
Además, dado que el período de vacaciones no supone una suspensión del contrato sino una interrupción de la prestación de servicios, procede formalizar dicho contrato y no el de interinidad (dicho contrato sirve para cubrir la ausencia de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, como en caso de IT o de baja por maternidad o paternidad). Por tanto:
• Cuando prepare el contrato, indique que la causa de la temporalidad es la de cubrir los períodos de vacaciones del personal fijo, y especifique con exactitud qué períodos se van a cubrir y cuáles van a ser los trabajadores sustituidos. No es válido que indique de forma genérica que el contrato sirve para «sustituir a empleados en vacaciones».
• Asegúrese de que la duración del contrato sea la misma que la duración de las vacaciones de los sustituidos.
Si no cumple con ambos requisitos, los sustitutos alegarán que el contrato es fraudulento y, a su término, le demandarán por despido improcedente. Si en verano, en lugar de cubrir las vacaciones, su empresa sufre un aumento de pedidos o una acumulación de tareas inesperados, también deberá firmar un contrato eventual (igual que haría en otras épocas del año). Si en lugar de un aumento de pedidos debe realizar una obra o un servicio determinado, deberá formalizar un contrato de obra.

Tarjeta sanitaria europea

Si tiene previsto desplazarse a un país del Espacio Económico Europeo o a Suiza (por ejemplo, durante sus vacaciones), le conviene disponer de la tarjeta sanitaria europea. Dicha tarjeta le permite acceder a la atención sanitaria pública durante una estancia temporal en cualquiera de esos países, en las mismas condiciones que las personas de dicho país. Ello, con independencia de que el objeto de la estancia en el extranjero sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La tarjeta sanitaria europea, cuya validez es de dos años, se puede solicitar del siguiente modo:
• Por Internet, sin necesidad de acudir personalmente a la Administración. Para ello, pulse aquí y acceda al servicio que la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos. No es necesario disponer de certificado digital para efectuar este trámite. Una vez haya efectuado la solicitud, se le enviará la tarjeta a su domicilio en un plazo no superior a diez días.
• Otra opción es acudir personalmente a las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). En tal caso, debe pedir cita previa (puede hacerlo pulsando aquí).
Si el desplazamiento es inminente y no le da tiempo a solicitar dicha tarjeta, puede descargar un certificado provisional sustitutorio, en formato pdf, que ofrece la misma cobertura que la tarjeta sanitaria europea. Pulse aquí para efectuar el trámite y obtener más información.
Recuerde que los países del Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 23/05/2019 a 12/06/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Almería, Barcelona, Bizkaia, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, El Hierro, Gipuzkoa, Girona, La Palma, León, Lleida, Málaga, Mallorca, Ourense, Tenerife y Zamora.

 

 

 

 

 

 

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