Novedades 12 mayo 2021

FISCAL

Nuevas herramientas de asistencia virtual de la AEAT
La AEAT ha incorporado nuevas herramientas de asistencia virtual en su página web.

Herramientas de Asistencia Virtual de Censos

En primer lugar, se han incorporado dos nuevas herramientas censales:
• El «Informador censal», que ofrece información sobre los principales trámites censales como NIF, IAE, apoderamientos, sistemas de identificación digital, certificados tributarios o comprobaciones censales. Pulse aquí para acceder a este nuevo servicio.
• El «Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias», que ofrece información referente al epígrafe del IAE y a las obligaciones tributarias que conlleva el ejercicio de una actividad económica (Impuesto de Actividades Económicas, IVA, Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y obligaciones como retenedor). Pulse aquí para acceder a esta nueva herramienta.
Herramienta de Asistencia Virtual de IRPF

Por otro lado, ahora también está disponible el «Informador de Renta 2020», que contiene las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el IRPF (mínimos personales y familiares, opciones de tributación, deducciones, cómo declarar los rendimientos de inmuebles…), así como las cuestiones más novedosas de la Renta 2020 (ERTE e Ingreso Mínimo Vital -IMV-). Respecto al ERTE e IMV se ha habilitado, además, un servicio de chat atendido por especialistas. Pulse aquí para acceder a este servicio.

INFORMA+

Por último, se ha puesto en marcha el nuevo servicio «INFORMA+», a través del cual los contribuyentes pueden plantear cuestiones de carácter tributario para las que obtendrán una respuesta por escrito. Además, los contribuyentes podrán acceder a todas sus consultas a través de la opción de «Mis Expedientes» de la Sede Electrónica. Por el momento este servicio ofrece información sobre IVA, Suministro Inmediato de Información (SII, Libros registro de IVA on-line) y censos. Pulse aquí para acceder al INFORMA+.

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Ley de Riders
El BOE de hoy ha publicado la denominada “ley de riders” (RDL 9/2021), por la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Se concede a las empresas un plazo de 3 meses para regularizar a sus repartidores. Por tanto, a partir del 12-8-2021, estos trabajadores pasarán a ser asalariados.

 

Para vacaciones, contrato eventual
Si la mayoría de sus trabajadores van a hacer vacaciones próximamente y usted necesita cubrir esas ausencias con nuevos empleados, formalice dichas contrataciones mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción. Éste es el contrato más adecuado debido a la desproporción que habrá entre el trabajo a realizar y el personal del que dispondrá. Además, dado que el período de vacaciones no supone una suspensión del contrato sino una interrupción de la prestación de servicios, procede formalizar dicho contrato y no el de interinidad (dicho contrato sirve para cubrir la ausencia de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, como en caso de IT o de baja por nacimiento y cuidado de menor). Por tanto:
• Cuando prepare el contrato, indique que la causa de la temporalidad es la de cubrir los períodos de vacaciones del personal fijo, y especifique con exactitud qué períodos se van a cubrir y cuáles van a ser los trabajadores sustituidos. No es válido que indique de forma genérica que el contrato sirve para «sustituir a empleados en vacaciones».
• Asegúrese de que la duración del contrato sea la misma que la duración de las vacaciones de los sustituidos.
Si no cumple con ambos requisitos, los sustitutos alegarán que el contrato es fraudulento y, a su término, le demandarán por despido improcedente. Si en verano, en lugar de cubrir las vacaciones, su empresa sufre un aumento de pedidos o una acumulación de tareas inesperados, también deberá firmar un contrato eventual (igual que haría en otras épocas del año). Si en lugar de un aumento de pedidos debe realizar una obra o un servicio determinado, deberá formalizar un contrato de obra.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

Período 29-4-2021 a 12-5-2021

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Álava, Alicante, Badajoz, Bizkaia, Burgos, Castellón, Córdoba, Gipuzkoa, Guadalajara, Huelva, Ibiza, Jaén, La Palma, León, Lleida, Málaga, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Tenerife, Teruel, Valencia, Valladolid y Zamora.

 

 

 

 

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