NOVEDADES
13 diciembre 2021

 

FISCAL

 

 

Actúe para reducir el IRPF de 2021
Antes de que acabe el año, verifique si puede realizar alguna acción que le permita reducir el IRPF de 2021 (cuya declaración deberá presentar entre abril y junio de 2022). Vea algunos ejemplos…

En primer lugar, recuerde la posibilidad de aportar dinero a su plan de pensiones antes de que finalice el año. De esta forma, reducirá la base imponible de su IRPF en las cuantías aportadas y obtendrá ahorros de hasta el 47% de dichos importes (o incluso superiores, según la comunidad autónoma de la que se trate). A estos efectos:
• En 2021 la aportación máxima al plan de pensiones personal es de 2.000 euros.
• En las aportaciones a planes de empresa dicho límite se amplía en 8.000 euros más, por lo que si usted no hace aportaciones a su plan de pensiones personal, el límite es de 10.000 euros.
• También puede aportar hasta 1.000 euros adicionales a un plan de su cónyuge, si éste no obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas o los obtiene por cuantía inferior a 8.000 euros.
Por otro lado, si adquirió su vivienda antes de 2013 y disfruta de la deducción por adquisición de vivienda habitual, calcule las cantidades que ha satisfecho durante el año por los préstamos destinados a dicha compra (capital más intereses). Si no llega a los 9.040 euros (importe máximo que disfruta de deducción fiscal), realice una amortización anticipada antes de fin de año hasta alcanzar dicha cifra. De esta manera maximizará su deducción y podrá ahorrar en su IRPF el 15% de las cantidades totales satisfechas.

Al calcular las cantidades que dan derecho a la deducción por compra de vivienda, no olvide incluir las primas anuales satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar para concederle la hipoteca.

 

 

 

 

 

Sede y portal AEAT
La AEAT informa de que hoy, día 13-12-2021, como fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, cierra definitivamente los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que son sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Fuente: AEAT

 

 

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Bases y tipos de cotización: actualización
Con efectos a partir del 1-9-2021, por Orden PCM/1353/2021, tras el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) se han actualizado las bases de cotización a la Seguridad Social. Estas bases han quedado fijadas en las cuantías siguientes:

1. La base máxima de cotización pasa a ser de 4.070,10 euros.

2. Bases mínimas:

Grupo 1 (ingenieros, licenciados y personal de alta dirección) 1.572,30 €.
Grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados) 1.303,80 €.
Grupo 3 (jefes administrativos y de taller) 1.134,30 €.
Resto de grupos 1.125,90 €.
Grupos de cotización diaria 37,53 €.

3. Se mantienen los tipos de cotización vigentes hasta ahora con las siguientes excepciones:
• Los trabajadores exonerados parcialmente de cotizar, por tener la edad de jubilación y un contrato indefinido, a los se va a aplicar un tipo de cotización del 1,55% (antes 1,50%) respecto de la IT derivada de contingencias comunes, cuyo 1,30% es a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador.
• Se incrementan los tipos aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje. La cuota única de cotización queda establecida de la siguiente manera:
A cargo del empresario A cargo del trabajador
Contingencias comunes 45,63 €. 9,10 €.
Contingencias profesionales 6,28 €. –
FOGASA 3,46 €. –

4. La Orden de cotización desarrolla las reglas de cotización aplicables en el RETA desde el 1-9-2021, manteniéndose las cuantías de las bases mínimas y máximas y fija el tipo de cotización por cese de actividad en el 0,90%.

 

 

 

 

 

Bonificaciones por formación: que no caduquen
Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. Si tiene menos de seis trabajadores, dispone de un crédito total de 420 euros. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula según el tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Todo ello con base en la siguiente escala:

• De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
• De 10 a 49: dispone del 75%.
• De 50 a 249: dispone del 60%.
• A partir de 250: dispone del 50%.
Asimismo, pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas disponen de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resulta de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2021 caduca el 31 de diciembre, salvo si en el primer semestre del año comunicó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su intención de acumular el crédito formativo al de los dos años siguientes (las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes).

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 24-11-2021 a 13-12-2021

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid y Murcia.
• Provincias: Albacete, Granada y Jaén.

 

 

 

 

 

@2021 Lefebvre. Todos los derechos reservados.

 

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