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Novedades 13 noviembre 2019

FISCAL

Régimen de devolución mensual del IVA

Recuerde que durante este mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) a partir del año que viene. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
• Solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. En concreto, deberá marcar la casilla 129: «Solicitud de inscripción / baja en el registro de devolución mensual».
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
• No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
• No encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
De esta forma, si alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a su favor, podrá solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Ello puede suponerle importantes ahorros financieros.
Eso sí: tenga en cuenta que si opta por el REDEME su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información). No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros y va a estar obligada a ello de todas formas, optar por el REDEME no le supondrá obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.

Actúe para reducir el IRPF de 2019

Antes de que acabe el año, verifique si puede realizar alguna acción que le permita reducir el IRPF de 2019 (cuya declaración deberá presentar entre abril y junio de 2020). Vea algunos ejemplos:
• Si realiza aportaciones a su plan de pensiones reducirá la base imponible de su IRPF hasta el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, con un máximo de 8.000 euros. Gracias a minorar dicha base imponible, obtendrá ahorros de hasta el 45% de los importes que invierta.
• Asimismo, si está casado/a, además de la reducción que aplique en su base imponible por las aportaciones efectuadas a su propio plan de pensiones, también puede disfrutar de reducción por las aportaciones que efectúe al plan de su cónyuge, con un máximo de 2.500 euros anuales. Para ello es preciso que su cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o que, si los obtiene, éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales).
Por último, si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (es decir, si la adquirió antes de 2013), verifique si puede efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitó para financiar la compra de su vivienda. Las sumas que satisfaga durante el año (los pagos mensuales más la amortización anticipada), hasta el límite de 9.040 euros, disfrutan de una deducción en la cuota del IRPF del 15%.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Despido por absentismo: constitucional

Como habrá leído en la prensa, el Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, es válido.
Esto significa que no ha habido cambios en esta materia y que su empresa podrá seguir utilizando este tipo de despido si se cumplen los requisitos fijados en la ley. Así pues, si uno de sus empleados incurre en ausencias, aunque estén justificadas, su empresa podrá acudir al despido objetivo (con indemnización de 20 días) si el número de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:
• El 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. A efectos de computar el período de 12 meses, el día a partir del cual debe contar hacia atrás el plazo de 12 meses es la fecha del despido.
• O bien el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Eso sí: determinadas ausencias no computan a la hora de tramitar este despido. En concreto, no computan las faltas de asistencia debidas a huelga, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, licencias o vacaciones, y enfermedad o accidente no laborales en los casos en que la baja dura más de 20 días seguidos.
Pulse aquí para acceder a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Regularización de retenciones

Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, recuerde que su empresa debe regularizar el tipo de retención. A estos efectos:
• Si usted conoce el cambio de dichas circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
• Si su empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en que dicho empleado comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas. Para efectuar dichas comunicaciones, el trabajador debe utilizar el modelo 145.
Respecto a este segundo supuesto, si los cambios en las circunstancias personales suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, si nace un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos a la empresa (ya que esta situación no perjudica a Hacienda). Sin embargo, si los cambios implican un aumento de tipos (porque, por ejemplo, el cónyuge empieza a trabajar y obtendrá rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas), el empleado sí está obligado a informar a la empresa.
Para simplificar el trabajo administrativo, se puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. No obstante, sepa que esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año. En caso de variaciones que se produzcan en octubre, noviembre y diciembre, éstas deben regularizarse necesariamente en la siguiente nómina.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 31/10/2019 a 13/11/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Melilla, Navarra y País Vasco.
• Provincias: Ávila, Barcelona, Ciudad Real y Gran Canaria.

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