Novedades 14 octubre 2020

FISCAL

Cuenta Corriente Tributaria (CCT)Recuerde que durante este mes de octubre (y hasta el próximo 2 de noviembre) su empresa puede solicitar que en 2021 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.
Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver y también declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT podrán liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.
Para acogerse a este sistema, su empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
• Que en 2019 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas haya sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
• Y, por último, que su empresa no haya renunciado ni haya sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que se presente la solicitud ni en el año anterior.
Pulse aquí para acceder al apartado de la Sede Electrónica de la AEAT desde el que puede ejercer la opción por el sistema de CCT. Una vez efectuada la solicitud, Hacienda dispone de tres meses para contestar.
Pulse aquí para descargarse el «Modelo CCT. Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria».

 

Modelo 179 anulado
Desde 2018, los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.) deben presentar ante Hacienda el modelo 179 (“Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”). En dicha declaración (que es trimestral) se deben incluir, entre otros datos, los siguientes:
• Vivienda ofrecida en alquiler (con referencia catastral), así como datos de su titular.
• Identificación de los arrendatarios e importe que han satisfecho.
• Fecha de inicio del alquiler y número de días que se ha cedido la vivienda.
Pues bien, según la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de julio de 2020, la norma que regula la obligación de facilitar esta información ha quedado sin efecto. Esta anulación se debe a que, antes de introducir esta nueva obligación informativa, España debería haber notificado a la Comisión Europea su intención de aprobarla (cosa que no ocurrió).
Así pues, a partir del tercer trimestre de 2020 (es decir, a partir de la declaración de este mes de octubre), y mientras que la Administración no subsane el error indicado, no existe la obligación de presentar dicho modelo.
Pulse aquí para acceder a una nota publicada en la web de la AEAT, en la que se informa de la anulación del modelo 179.

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Nueva prórroga de los ERTE
Recientemente se publicó el Real Decreto-ley que prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor, y que incluye otras novedades en materia laboral.
En materia de ERTE, el Real Decreto-ley incluye las siguientes novedades:
• Todos los ERTE por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o las empresas de artes gráficas.
• Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Por ejemplo, el período de consultas tiene una duración máxima de 7 días. Los ERTE por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
Asimismo, se establecen dos nuevos tipos de ERTE:
• El ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas afectadas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores o del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
• El ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las empresas afectadas también podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta enero, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.
Respecto a otras materias, cabe destacar las siguientes medidas:
• Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido.
• También se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
• Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
• La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).
• Se reconoce una prestación extraordinaria para los fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE.
• A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Pulse aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-ley.

 

Comunicaciones antes del 20 de octubre
Según lo indicado en el anterior apartado, se ha publicado el Real Decreto-ley que prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor, y que incluye otras novedades en materia laboral. Si su empresa está aplicando un ERTE, sepa que dicha normativa le obliga a realizar las siguientes comunicaciones en los próximos días:
• Si el ERTE es de fuerza mayor y ha quedado prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, debe formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020. También debe realizar esta gestión si el ERTE es debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 y a 30 de septiembre ya lo estaba aplicando.
• A partir del 1 de octubre, pueden seguir aplicando incentivos en las cotizaciones aquellas empresas en ERTE cuya actividad se incluya en un listado de CNAEs publicado en la ley (un hotel, una agencia de viajes…), así como las empresas que dependen indirectamente de estas compañías o cuya facturación durante 2019 se generó al menos en un 50% en operaciones realizadas con ellas (estas empresas se conocen como integrantes de la cadena de valor). Pues bien, para poder aplicar los incentivos, las empresas dependientes y las integrantes de la cadena de valor deben presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
En este último caso, la resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

Período 24-9-2020 a 14-10-2020

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Almería, Badajoz, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Gran Canaria, Guadalajara, Jaén, León, Málaga, Mallorca, Palencia, Pontevedra y Teruel.

 

 

 

 

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