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Novedades 16 enero 2020

FISCAL

Actualización de valores catastrales

Como viene ocurriendo desde hace unos años, los valores catastrales de los inmuebles de algunos municipios se revisan mediante la aplicación de unos coeficientes que se aprueban para cada ejercicio. Esta actualización es diferente a la que permite actualizar los valores catastrales en un porcentaje similar a la inflación, y sólo afecta a aquellos municipios que así lo han solicitado o que se ven obligados por ley.
Si el municipio en el que está ubicado su inmueble se encuentra entre las poblaciones afectadas, este cambio influirá en su tributación (el valor catastral es la base sobre la que se calcula el IBI, la plusvalía municipal o la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF). A estos efectos, tenga en cuenta:
• Los coeficientes que han sido aprobados varían en función del año de la última ponencia de valores; y si dicha ponencia es reciente, incluso disminuyen el valor catastral (éste es el caso de las localidades con ponencias que entraron en vigor entre 2011 y 2013).
• Al tratarse de una actualización que no procede de una ponencia de valores, los posibles incrementos en el IBI no disfrutarán de las reducciones que, durante los siguientes nueve años, se aplican en estos casos.
Pulse aquí para acceder a la norma que establece los coeficientes de actualización de los valores catastrales que han sido aprobados para 2020.
Pulse aquí para acceder a la Orden Ministerial que establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación dichos coeficientes.

 

Se prorrogan los límites de módulos para 2020

 

Si usted es un empresario que tributa en el régimen de estimación objetiva del IRPF, tenga en cuenta:
• Los límites para aplicar dicho régimen en 2020 no van a reducirse (tal y como estaba previsto), sino que, una vez más, se prorrogan los existentes en los últimos años.
• Puesto que esta prórroga se publicó en el BOE el pasado 28 de diciembre de 2019, se ha establecido un nuevo plazo de renuncias o revocaciones hasta el próximo 29 de enero de 2020.
• Las renuncias o revocaciones realizadas en el mes de diciembre se entienden comunicadas en plazo. No obstante, quienes las hayan realizado podrán modificar su opción hasta el 29 de enero próximo.
Recuerde que los límites que no deben superarse para que sea de aplicación el sistema de módulos son de 250.000 euros de ventas totales y de 125.000 de ventas a empresarios, así como de 250.000 euros de compras.
Pulse aquí para acceder a la norma que establece los límites para poder acogerse al régimen de módulos en 2020.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Cálculo de retenciones 2020

Hacienda ha habilitado en su página web el servicio online de cálculo de las retenciones aplicables en las nóminas satisfechas en 2020. Pulse aquí para acceder al servicio. Si desea calcular las retenciones de sus trabajadores, actúe del siguiente modo:
• Consigne los datos personales, familiares y la situación laboral del trabajador. Por ejemplo, si su contrato es de duración inferior al año, si tiene alguna discapacidad o si convive con ascendientes o descendientes.
• Refleje los datos económicos del trabajador en la pestaña «Datos económicos». Es decir, indique su retribución bruta anual prevista (en la casilla «Retribuciones totales»), así como las cotizaciones a la Seguridad Social que dicho trabajador soporte (en la casilla «Gastos deducibles»).
• Automáticamente, si pulsa sobre la pestaña «Resultados», obtendrá el tipo de retención aplicable.
En todo caso, a efectos de calcular la retribución anual prevista del trabajador, tenga en cuenta:
• Se debe computar la retribución variable previsible que vaya a percibir. Como mínimo, se debe computar el variable del año anterior (comisiones, horas extras, etc.), salvo que se pueda acreditar que va a cobrar menos. Por ejemplo, si se le han cambiado las funciones y ya no va a percibir el variable.
• Se debe tener en cuenta el salario en especie que vaya a percibir, según su valoración fiscal.

Paternidad en 2020

Si un trabajador tiene un hijo a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, tendrá derecho a la suspensión de su contrato por nacimiento de hijo durante doce semanas (si tuvo el hijo antes del 1 de enero, su paternidad será de ocho semanas).
De esas doce semanas, las cuatro primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Una vez haya disfrutado de esas cuatro primeras semanas el trabajador podrá optar por disfrutar el resto de la suspensión del contrato de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses. En este sentido, la ley exige que el trabajador comunique a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado).
Asimismo, previo acuerdo con la empresa (por lo que ésta puede oponerse), el disfrute del resto de la suspensión podrá ser a tiempo completo o parcial. Por ejemplo, si un trabajador tiene un hijo en abril de 2020, deberá disfrutar de cuatro semanas de suspensión tras el parto, y podrá disfrutar de las ocho siguientes a razón del 50% (si así lo pacta con la empresa). En tal caso, prestará sus servicios a razón del 50% durante 16 semanas y cobrará una prestación de la Seguridad Social por el 50% de tiempo restante.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 12/12/2019 a 16/01/2020

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: Álava, Almería, Badajoz, Barcelona, Bizkaia, Cáceres, Cádiz, Castellón. Córdoba, Gran Canaria, Huelva, Lanzarote, Málaga, Palencia, Pontevedra y Tenerife.

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