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Novedades 16 octubre 2019

FISCAL

Cuenta corriente tributaria

Recuerde que durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2020 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.
Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver y que presenten declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 de euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT podrán liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.
Para acogerse a este sistema, su empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
• Que en 2018 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas haya sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
• Y, por último, que su empresa no haya renunciado ni haya sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que se presente la solicitud ni en el año anterior.
Pulse aquí para acceder al apartado de la Sede Electrónica de la AEAT desde el que puede ejercer la opción por el sistema de CCT. Una vez efectuada la solicitud, Hacienda dispone de tres meses para contestar.
Pulse aquí para descargarse el «Modelo CCT. Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria».

Información sobre el Brexit

La AEAT ha creado un portal en su página web con información útil acerca del Brexit y, especialmente, acerca de las consecuencias de una salida del Reino Unido sin acuerdo en las exportaciones e importaciones de bienes que las empresas españolas realizan con dicho país. Pulse aquí para acceder a dicho portal.
Pues bien, recientemente la AEAT también ha hecho públicos una serie de folletos informativos para ayudar a los contribuyentes en sus obligaciones en relación con el Brexit. Entre otras, dichos folletos dan respuesta a las siguientes cuestiones sobre temática aduanera:
• ¿Qué formalidades aduaneras deben efectuarse para exportar mercancías al Reino Unido?
• ¿Y para importar del Reino Unido?
• ¿Y en caso de transporte rodado en ferries con el Reino Unido?
• Además, también es posible descargarse una «Guía aduanera sobre cómo prepararse para el Brexit».
Pulse aquí para acceder al contenido de dichos folletos.
Por último, la AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una dirección de correo electrónico a través de la cual las empresas pueden dirigir sus consultas aduaneras relacionadas con el Brexit (brexitaduanas@correo.aeat.es).

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Información sobre prestaciones por desempleo

Cuando su empresa tramita la baja de sus trabajadores, éstos le suelen pedir información sobre la prestación por desempleo. Por ejemplo, si podrán acceder a la prestación, durante cuánto tiempo la podrán cobrar, o la cuantía que percibirán.
Pues bien, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dispone en su página web de un apartado con información sobre esta prestación que le puede servir de ayuda. Dicha página web incluye un apartado informativo, documentación (con normativa, con una sección de preguntas frecuentes…) y herramientas e impresos (con un simulador para calcular el importe y la duración de la prestación) para cada una de las siguientes situaciones:
• Si un empleado se ha quedado sin trabajo y quiere cobrar el paro.
• Si una persona ya está cobrando el paro y se produce alguna incidencia. Por ejemplo, si tiene un hijo o si ha encontrado un empleo.
• Si una persona ha trabajado en la Unión Europea y quiere cobrar el paro en España, o si está cobrando dicha prestación y quiere irse a trabajar a otro país europeo.
• Si a una persona se le agota la prestación por desempleo.
Además, la página web permite solicitar la prestación de forma telemática, o pedir cita previa en una oficina del SEPE para efectuar las gestiones de forma presencial. Pulse aquí para acceder a esta página web.

Simuladores de cálculo de la jubilación

En la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social se encuentra disponible un programa de autocálculo de la pensión de jubilación, accesible a todos los usuarios (no es necesario disponer de certificado digital). Pulse aquí para acceder a esta herramienta. Para poder utilizarla es necesario disponer de los siguientes datos:
• De la vida laboral del trabajador y del histórico de bases de cotización.
• De la edad del trabajador y de la fecha teórica de su jubilación.
El programa permite el cálculo de la mayoría de las modalidades de jubilación. Una de las ventajas es que permite el cálculo de jubilaciones a futuro, utilizando para ello estimaciones de IPC a efectos de determinar las bases y pensiones mínimas y máximas.
Asimismo, en el portal “Tu Seguridad Social” tiene a su disposición un simulador que incorpora los datos reales de su vida laboral. Es decir, el programa ya contiene los datos de su vida laboral y del histórico de bases de cotización, incorporados automáticamente del fichero general de la propia Seguridad Social. Para utilizar esta aplicación deberá disponer de un certificado digital, o bien de un nombre de usuario y una contraseña que puede solicitar en la propia Seguridad Social. Esta utilidad permite:
• Simular la cuantía de la pensión a la edad ordinaria de jubilación.
• Calcular la pensión en las modalidades de jubilaciones anticipadas.
• Incluso se podría solicitar directamente la pensión de jubilación cuando se cumplan los requisitos para ello.
Pulse aquí para acceder a esta otra utilidad.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 26/09/2019 a 16/10/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Alicante, Burgos, Cádiz, El Hierro, Huesca, Jaén, La Palma, Málaga, Pontevedra, Salamanca, Soria, Tenerife y Valladolid.

 

 

 

 

 

 

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