FISCAL
Retenciones: en enero, Modelo 145
Al contratar a un nuevo empleado, es importante que su empresa le haga cumplimentar el modelo 145, de forma que dicho trabajador informe de su situación personal y familiar, para calcular el tipo de retención que le corresponde. No obstante, si después se producen cambios en la situación personal y familiar del trabajador y éste los comunica a la empresa, dicho tipo de retención deberá modificarse. Por tanto, es conveniente que en enero de cada año vuelva a ofrecer a sus empleados la posibilidad de rellenar un nuevo modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado.

Circunstancias que influyen. A estos efectos, recuerde algunas de las circunstancias personales y familiares que permiten a los trabajadores tributar menos en su IRPF y que, por tanto, influyen en el tipo de retención que les es aplicable:

  • El número de descendientes o sus circunstancias personales (discapacidad), en la medida en que ello influye en el mínimo personal y familiar aplicable en su IRPF.
  • La obligación de satisfacer una pensión compensatoria al cónyuge, o anualidades por alimentos a favor de los hijos, lo que permite disfrutar de ciertas reducciones.
  • Otras circunstancias que pueden afectar a la retención son que el cónyuge no perciba rentas anuales no exentas superiores a 1.500 euros, tener ascendentes a cargo, o aplicar la deducción por compra de vivienda habitual y tener unas retribuciones del trabajo inferiores a 33.007,20 euros.

No presenta el 145. Si el trabajador no quiere revelar su situación personal (ni en el momento de ser contratado, ni más adelante) y no presenta el modelo 145, su empresa deberá calcular su tipo de retención como si fuese soltero y sin cargas familiares ni de otro tipo (es decir, como si no tuviese derecho a ningún incentivo en el IRPF).

A TENER EN CUENTA

Beneficioso para todos. Ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de presentar el modelo 145 cada mes de enero es beneficioso para todos:

  • Para su empresa, ello permitirá que haya menos empleados que le comuniquen los cambios que tuvieron lugar en el año anterior en otro momento (por ejemplo, a mitad de año, lo cual le obligaría a recalcular el tipo de retención establecido en enero).
  • Para los trabajadores, si los cambios comunicados en el modelo 145 suponen un menor tipo de retención, ello les permitirá recibir un mayor neto cada mes; y si suponen un aumento, evitarán las sanciones que les puede imponer Hacienda por no comunicar dichos cambios.

Datos erróneos. Si alguno de sus empleados incluye datos incorrectos con el fin de soportar una menor retención (por ejemplo, declarando que el cónyuge no obtiene rentas, o que tienen ascendientes a su cargo sin ser cierto), será él –y no la empresa– el responsable frente a Hacienda. Si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, Hacienda le puede imponer una sanción del 35% de las cantidades no retenidas (del 150% si no está obligado).

Conserve el 145. Calcule siempre la retención según los datos facilitados por sus empleados (incluso aunque sepa que son incorrectos), y conserve el modelo 145 firmado. Así, en caso de comprobación, su empresa podrá acreditar que ha actuado correctamente.

Cálculo de retenciones en 2024
El servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal se encuentra disponible en la página web de la agencia tributaria.

Para el cálculo de las retenciones se deben consignar:

  • Datos personales del trabajador: NIF, fecha de nacimiento y situación familiar y laboral.
  • Datos familiares del trabajador: ascendientes y descendientes a cargo.
  • Datos económicos: retribución bruta anual, reducciones y gastos deducibles entre los que se deben consignar las cotizaciones a la seguridad social soportadas.
  • Datos de regularización.

Una vez consignados los datos, la pestaña «Resultados» muestra automáticamente el tipo de retención aplicable.

 
Laoral y Seguridad Social
Cuota de autónomos 2024
En 2024 cambia la tabla de rendimientos y bases de cotización conforme a la que los trabajadores autónomos deben elegir su base de cotización. Hasta 29-2-2024 pueden solicitar el cambio de las bases por las que vengan cotizando que tendrá efectos a partir del 1-3-2024. Las tablas correspondientes al ejercicio 2024 son las siguientes:

Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2024
(€/mes)
Base mínima
(€ /mes)
Base máxima
(€ /mes)
Tramo 1 (≤ 670) 735,29 816,98
Tramo 2 (> 670 y ≤ 900) 816,99 900,00
Tramo 3 (>900 y < 1.166,70) 872,55 1.166,70

Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2024

(€/mes)

Base mínima
(€ /mes)
Base máxima
(€ /mes)
Tramo 1 (≥ 1.166,70 y ≤ 1.300) 950,98 1.300
Tramo 2 (> 1.300 y ≤ 1.500) 960,78 1.500
Tramo 3 (> 1.500 y ≤ 1.700) 960,78 1.700
Tramo 4 (> 1.700 y ≤ 1.850) 1.045,75 1.850
Tramo 5 (> 1.850 y ≤ 2.030) 1.062,09 2.030
Tramo 6 (> 2.030 y ≤ 2.330) 1.078,43 2.330
Tramo 7 (> 2.330 y ≤ 2.760) 1.111,11 2.760
Tramo 8 (> 2.760 y ≤ 3.190) 1.176,47 3.190
Tramo 9 (> 3.190 y ≤ 3.620) 1.241,83 3.620
Tramo 10 (> 3.620 y ≤ 4.050) 1.307,19 4.050
Tramo 11 (> 4.050 y ≤ 6.000) 1.454,25 4.139,40
Tramo 12 (> 6.000) 1.732,03 4.139,40

A lo largo del año, los trabajadores autónomos pueden modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos. El primer cambio de bases se puede solicitar entre el 1-1-2024 y el 29-2-2024 y tendrá efectos a partir del 1-3-2024. La solicitud puede realizarse en el servicio Base de cotización y rendimientos disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el Sistema RED si se dispone de un autorizado RED. Junto con la solicitud de cambio de base se deberán declarar los rendimientos netos mensuales esperados.

Posteriormente, los cambios de bases de cotización deberán realizarse en las fechas y con los efectos que se indican a continuación:

Fecha de solicitud de cambio Efectos
Entre 1-3-2024 y 30-4-2024 1-5-2024
Entre 1-5-2024 y 30-6-2024 1-7-2024
Entre 1-7-2024 a 31-y-2024 1-9-2024
Entre 1-9-2024 y 31-10-2024 1-11-2024
Entre 1-11-2024 y 31-12-2024 1-1-2025
Mercantil
Cambios en la tarifa de la luz
La tarifa regulada del precio de la electricidad (conocida como precio voluntario al pequeño consumidor) suponía oscilaciones en el precio de la factura porque la fórmula para su cálculo era permeable a hechos como, por ejemplo, la crisis energética generada por la guerra de Ucrania. Para evitar estas fluctuaciones, desde el pasado 1-1-2024 se ha reformulado el método para calcularla, pero también ha habido otros cambios…
Requisitos. Hasta ahora, a esta tarifa podían acogerse quienes no estuvieran conectados a tensión superior a 1 kV y tuvieran una potencia contratada menor o igual a 10 kW. Sin embargo, con la nueva regulación esta posibilidad se restringe a las personas físicas y a microempresas, por lo que el resto de las empresas deberán cambiar su tarifa.

 

Microempresas. A estos efectos, se considera microempresa aquélla que tenga menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los dos millones de euros. Estas empresas podrán seguir beneficiándose de la tarifa PVPC siempre que tengan contratadas la tensión y la potencia antes indicadas y justifiquen su condición de microempresas (mediante una declaración responsable) en el momento de la solicitud o de renovación del contrato.
Transición. Si su empresa no reúne los requisitos para ser considerada microempresa, pero tiene un contrato en PVPC vigente a fecha 1 de enero de 2024, podrá seguir beneficiándose de esta tarifa hasta su vencimiento. Eso sí, en cuanto finalice:

  • Deberá cambiar de tarifa y contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre.
  • De lo contrario, como penalización por no cambiar, se le aplicará el PVPC más un recargo del 20% en su factura. Este recargo también se aplicará a aquellas microempresas que no hayan certificado su condición mediante la declaración responsable.
Ayudas y subvenciones
Período 4-1-2024 a 17-1-2024
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

  • Estado.
  • CCAA: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: A Coruña, Bizkaia y Huelva.

 

 
 

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