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Novedades 17 junio 2020

FISCAL

Fraccionamiento del pago del IRPF
Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. Apunte. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2020.
Si opta por esta alternativa no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado). ¡Atención! Eso sí: dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2020), no pudiendo solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.
No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:
• El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual.
• Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.
¡Atención! Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.

Impuesto sobre el Patrimonio 2019
El Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente. El plazo para presentar la declaración del año 2019, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativo), finaliza el próximo 30 de junio de 2020. Apunte. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, el último día para realizar la presentación es el 25 de junio.
Como en otros años, están obligados a presentar la declaración de 2019 las personas físicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
• Si la cuota tributaria de su Impuesto sobre el Patrimonio, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a ingresar.
• Si el valor de los bienes y derechos a declarar (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) resulta superior a 2.000.000 de euros.
Pulse aquí para acceder al portal que Hacienda ha habilitado con información sobre este impuesto.
¡Atención! Recuerde que el Impuesto sobre el Patrimonio no sólo puede afectar a los contribuyentes residentes en España, sino también a los no residentes:
• Los no residentes deben declarar el valor de los bienes de su propiedad que estén situados en España (por ejemplo, inmuebles).
• Asimismo, deben declarar los derechos que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (por ejemplo, un préstamo otorgado a un residente).
Los supuestos en los que un no residente está obligado a presentar declaración por este impuesto son los mismos que para los residentes (vea las circunstancias que obligan a declarar antes indicadas).

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Ingreso mínimo vital
Recientemente se ha aprobado una nueva prestación, denominada ingreso mínimo vital, para personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Para una persona que viva sola y no tenga ingresos, el importe máximo de la prestación es de 461,53 euros mensuales (si tiene ingresos, la prestación es igual a la diferencia entre sus ingresos y dicho importe). Para tener derecho a esta prestación se deben cumplir algunos requisitos. Por ejemplo:
• Se deben tener entre 23 (o 18 años si la persona tiene hijos) y 65 años.
• Se debe haber cumplido un año de residencia legal en España.
• Si la persona que solicita la prestación vive sola, debe haber vivido de forma independiente al menos tres años.
• Se deben tener unos ingresos y un patrimonio inferiores a los establecidos en la ley.
La Seguridad Social ha habilitado un apartado en su página web con información sobre esta prestación. Pulse aquí para acceder. Aparte de información, en dicha página web encontrará un simulador para que cada persona pueda comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación, así como el importe aproximado que le correspondería.

Partidas laborales en la declaración de la renta
Hace unas semanas se inició la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2019. Pues bien, sepa que determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en la declaración. Dicha información puede resultar de utilidad tanto a usted como a sus trabajadores. A estos efectos:
• Son deducibles las cuotas satisfechas a los sindicatos por sus afiliados. En este sentido, la ley no establece ningún tope, y tampoco exige requisitos adicionales. Por tanto, no es necesario que el trabajador sea delegado de personal o miembro del comité de empresa.
• También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
• Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.
Piense que en los datos fiscales que obran en poder de Hacienda no se incluyen estos gastos. Por tanto, los contribuyentes que se limitan a confirmar los datos facilitados por Hacienda están dejando de incluir estas partidas en su declaración. Otros gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social sí que aparecen automáticamente en el borrador.
En todo caso, sepa que la Agencia Tributaria –en el portal de la campaña de la renta que ha habilitado en su página web– facilita un manual práctico sobre la declaración del IRPF con numerosos ejemplos prácticos. Pulse aquí para acceder a dicho portal.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 4-6-2020 a 17-6-2020

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Álava, Alicante, Bizkaia, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, Gipuzkoa, La Palma, León, Málaga, Mallorca, Menorca, Pontevedra, Segovia, Soria y Tenerife.

 

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