Novedades 22 mayo 2019

FISCAL

Orden del Impuesto sobre Sociedades de 2018

Recientemente se ha publicado en el BOE la orden por la que se aprueba el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades para 2018 (pulse aquí para acceder a dicha orden).
Como novedad destacable, a partir de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2018, el programa de ayuda PADIS del modelo 200 ya no estará disponible y se sustituye por un formulario de ayuda (Sociedades web). Este cambio tiene como objetivo introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas.
Recuerde que el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (en caso de empresas cuyo ejercicio social coincida con el año natural, hasta el 25 de julio).

 

Cita previa renta 2018

 

El pasado jueves 9 de mayo se inició el plazo de petición de cita previa para la confección de declaraciones de IRPF del año 2018 y la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras. Puede solicitar cita por Internet o a través de la app «Agencia Tributaria» en cualquier momento del día, o bien llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
El servicio de cita previa no puede ser utilizado por contribuyentes que obtengan determinados tipos de rentas (como rendimientos de actividades empresariales o profesionales en estimación directa, por ejemplo). Pulse aquí para saber si puede utilizar este servicio.
El plazo para solicitar cita previa finalizará el próximo 28 de junio.

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Registro de jornada

 

Desde el pasado 12 de mayo todas las empresas quedan obligadas a registrar la jornada de su plantilla. En concreto, y con independencia del tamaño de su empresa, deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) con indicación de la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. Si su empresa tiene empleados con jornada partida, deberá reflejar la hora de entrada y de salida tanto de la mañana como de la tarde.
Para cumplir con esta nueva obligación, tenga en cuenta:
• Su convenio colectivo –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro.
• En su defecto, su empresa puede decidir de forma unilateral cómo cumplir con esta obligación. En todo caso, si tiene representantes de los trabajadores, deberá consultarles previamente cómo implantar el registro (aunque no está obligado a alcanzar un acuerdo).
Por ejemplo, un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…) puede resultar la opción más cómoda para empresa y trabajadores, aunque supone un coste. Otra opción puede ser llevar un registro manual que documente la hora de entrada y de salida. Si tiene trabajadores que realizan su actividad fuera del centro (comerciales, desplazados al extranjero…), una alternativa es instalar algún programa en su portátil o teléfono móvil que permita dejar constancia de cuándo inician y acaban su jornada. En caso de que tenga empleados que hagan teletrabajo, también puede controlar el tiempo real de trabajo con algún programa informático que refleje la hora de inicio y de finalización de la jornada.
Asimismo, sepa que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de esta nueva norma. Dicho documento recoge criterios, a título informativo, sobre esta obligación empresarial, sin perjuicio de la interpretación que puedan realizar los tribunales. Vea alguno de los criterios que se indican en la guía:
• Si su empresa tiene trabajadores cedidos por una ETT, es su empresa (la usuaria) la obligada a llevar el registro de jornada y a conservarlo durante cuatro años.
• Si ha aplicado una distribución irregular de la jornada (u otros métodos de flexibilidad horaria), de modo que el registro diario de jornada contenga excesos de jornada algunos días, no se considerarán como horas extras esos excesos si en el registro de otros días queda acreditada la compensación (de modo que se acabe cumpliendo la jornada de trabajo pactada).
• Si cuenta con un alto directivo, no debe registrar su jornada de trabajo.
• Su empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años, y éstos deben permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Permanecer a disposición significa que los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde dicho centro de forma inmediata. Con ello se intenta evitar la posibilidad de crear, manipular o alterar con posterioridad los registros.
• La ley también impone el registro diario de cada una de las horas extras realizadas. Pues bien, el registro de jornada previsto con carácter general se puede utilizar simultáneamente para cumplir dicha obligación de registro de las horas extras (por lo que no es necesario preparar un documento adicional).
Pulse aquí para obtener la guía sobre el registro de jornada.

 

Nueva prestación: cuidado del lactante

 

Recientemente ha habido cambios, como el aumento de la duración de la paternidad, cuyo objetivo es favorecer la conciliación familiar y laboral de los trabajadores.
Otra novedad es que ahora ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de lactancia hasta que el menor tenga nueve meses (aunque si ambos trabajan en la misma empresa, ésta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, comunicándolo por escrito). Con relación a esta novedad, tenga en cuenta:
• Si ambos progenitores disfrutan de la lactancia en las mismas condiciones, podrán extender el disfrute hasta los doce meses del menor.
• En tal caso, desde los nueve hasta los doce meses, la empresa debe aplicar la reducción proporcional del salario a la media hora de jornada reducida. Por dicha jornada reducida, uno de los progenitores puede solicitar una prestación (prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante) cuyo importe es el 100% de la base reguladora fijada para la IT por contingencias comunes (es decir, el resultado de dividir la base del mes anterior entre los días cotizados, salvo si se trabaja a tiempo parcial, en cuyo caso se dividen las bases de los últimos tres meses entre los días naturales del período).

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 08/05/2019 a 22/05/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: Badajoz, Bizkaia, Cáceres, Cádiz, Castellón, Cuidad Real, Córdoba, Cuenca, Gipuzkoa, Girona, Granada, La Palma, León, Lleida, Málaga, Mallorca, Pontevedra, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo y Valladolid.

 

 

 

 

NUEVA EDICIÓN MEMENTO PYME 2019
 

En la nueva edición del Memento Pyme 2019 se recogen todas las novedades relativas a:
• Sociedades mercantiles y cuentas anuales.
• Relaciones con los trabajadores y con la Seguridad Social .
• Fiscalidad.
• Relaciones con clientes y proveedores.
• Mercantil.
• Protección del empresario.
Ver resumen de novedades →

 

 

 

 

 

 

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