Novedades 24 Abril 2019

FISCAL

Revise el borrador del IRPF

Si usted es asesor, al confeccionar las declaraciones de renta de sus clientes con el programa «Renta WEB» desde la página web de Hacienda, no se confíe y revise todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan. Por ejemplo:
• Si alguno de sus clientes adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por compra de vivienda, verifique que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si éstas aparecen, compruebe que son las correctas e incluya como mayor base de deducción las primas de los seguros de vida o incendio.
• Si se perciben rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica (en caso de litigios laborales).
• Si en 2018 su cliente tuvo un hijo, compruebe el mínimo por descendientes y añada los datos correspondientes.
• Asimismo, no olvide aplicar las deducciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma a las que el declarante tenga derecho.

Nuevas herramientas de asistencia virtual de IVA

La AEAT ha puesto en marcha en su página web dos nuevos servicios de ayuda: «Calificador inmobiliario» y «Ayuda confección modelo 303 para arrendadores»:
• Calificador inmobiliario. Esta herramienta indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.
• Ayuda confección modelo 303 para arrendadores. Este nuevo servicio es de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.
Asimismo, se han ampliado los contenidos de la herramienta Asistente virtual IVA, que ya existía, para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones…).
Pulse aquí para acceder a las herramientas de asistencia virtual de IVA disponibles.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Devoluciones por pluriactividad

Cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, e ingresa cada año por contingencias comunes una determinada cuantía, tiene derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones hayan superado dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. En concreto:
• La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar, de oficio, el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente (salvo si concurren especialidades o dificultades en la cotización que impidan efectuar la devolución en ese plazo, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha).
• Para tener derecho a la devolución en 2019, se exige haber ingresado en 2018 una cuantía superior a 12.917,37 euros. A efectos de sumar las cotizaciones efectuadas, se deben sumar las cuantías que no se han pagado porque el autónomo o la empresa han aplicado una bonificación (es decir, los incentivos aplicados se tienen en cuenta como importes cotizados).
Por ejemplo, si en 2018 un trabajador estuvo cotizando por una base de 3.000 euros en el Régimen General y por una base de 1.500 euros en el RETA, la Seguridad Social deberá devolverle antes del 1 de mayo de 2019 un total de 1.020,31 euros. Vea el desglose de los cálculos:
• En el Régimen General se ingresaron un total de 10.188 euros (base de 3.000 euros x 12 meses x 28,30%).
• En el RETA ingresó 4.770 euros (base de 1.500 x 12 meses x 26,50%).
• En total ingresó 14.958 euros (10.188 + 4.770), por lo que el exceso sobre 12.917,37 euros es de 2.040,63 euros. Por tanto, deben devolverle el 50% de dicha cuantía: 1.020,31 euros.

MERCANTIL

Cambios en los arrendamientos de vivienda

Recientemente ha sido convalidado el RDL 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Dicha norma introduce diversos cambios en los arrendamientos de vivienda. Entre otros, para los contratos firmados a partir del 6-3-2019:
• La duración mínima obligatoria es de 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica). Tras ese plazo, el arrendatario puede prorrogar el contrato hasta 3 años más (aunque el arrendador puede oponerse a esta prórroga comunicándolo al arrendatario con 4 meses de antelación a que venza el indicado plazo de 5 o 7 años).
• En contratos de hasta 5 años de duración (hasta siete años si el arrendador es persona jurídica), el arrendador sólo puede exigir como garantía dos mensualidades además de la fianza.
• La renta sólo se podrá actualizar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Es necesario pactar expresamente dicha actualización, pues en caso contrario no se podrá actualizar la renta. En todo caso, el incremento anual no podrá exceder del IPC.
• Si el arrendador es una persona jurídica debe pagar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Por tanto, si este es su caso negocie con la agencia inmobiliaria este coste y téngalo en cuenta al fijar la renta.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 09/04/2019 a 24/04/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia y Navarra.
• Provincias: A Coruña, Alicante, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Castellón, Gipuzkoa, Gran Canaria, Granada, Jaén, León, Málaga, Mallorca, Pontevedra, Sevilla, Teruel, Toledo, Valencia y Zamora.

 

 

 

 

 

 

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