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Novedades 24 julio 2019

FISCAL

Cálculo de la reserva de capitalización

Su empresa puede disfrutar de una reducción en la base de su Impuesto sobre Sociedades del 10% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios. A estos efectos:
• El incremento a tener en cuenta es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados de éste, y los fondos propios al inicio, sin los beneficios del ejercicio anterior.
• Al efectuar dicho cálculo no deben tenerse en cuenta las variaciones en los fondos propios derivadas de ciertas operaciones previstas por la ley, tales como las aportaciones de socios, las reservas derivadas de la reducción por reserva de nivelación (aplicable a las pymes), las derivadas de inversiones en Canarias, o las dotaciones a reservas estatutarias o legales.
El objetivo, en definitiva, es que la reducción se calcule sobre la parte de los beneficios del ejercicio anterior que se haya destinado voluntariamente (y no por imposición legal) a aumentar los fondos propios.
Pues bien, dado que existían dudas al respecto, recientemente la AEAT ha actualizado el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades 2018, y ha establecido que la propia reserva de capitalización contabilizada no debe considerarse como «reserva legal» y, por tanto, forma parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio. Pulse aquí para acceder a la nota que la AEAT ha emitido al respecto.
De acuerdo con este criterio, si su empresa ya aplicó la reducción por capitalización en el Impuesto sobre Sociedades de 2017 y en el ejercicio 2018 contabilizó la correspondiente reserva, ahora puede tenerla en cuenta para calcular la reducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades de 2018.

 

Atrasos y tipo de retención

 

Recientemente la Dirección General de Tributos ha reiterado su criterio respecto al tipo de retención que la empresa debe aplicar a los trabajadores cuando abona diferencias retributivas correspondientes a ejercicios anteriores:
• Si dichas diferencias son exigibles tras la publicación de un convenio o tras una sentencia que reconoce las diferencias a favor del trabajador, lo correcto es sumar esas retribuciones a los ingresos del año y regularizar el tipo de retención según esa cifra. Esto es así dado que esos importes son exigibles en ese momento (en el año en cuestión).
• Ahora bien, si las cuantías fueron exigibles en otros años y se abonan ahora (por ejemplo, si no se pagaron en su momento porque la empresa atravesaba por dificultades y no tenía liquidez para afrontar el pago), procede aplicar un tipo fijo de retención del 15%.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Cálculo de indemnizaciones: herramienta actualizada

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene habilitada en su página web, a disposición de los usuarios (empresas, asesores, trabajadores…), una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Pulse aquí si quiere acceder a ella. Para utilizar dicha herramienta basta con introducir tres datos:
• La fecha de inicio de la relación laboral.
• La fecha de finalización de esa relación.
• El salario del trabajador (ya sea diario, mensual o anual). Se debe consignar el salario bruto y, si es mensual, se deben prorratear las pagas extraordinarias.
Automáticamente aparecerá en pantalla la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según cuál sea la causa de la extinción (despido objetivo, fin de contrato temporal, despido declarado improcedente…). Asimismo, recientemente se ha actualizado dicha herramienta, de modo que ahora permite calcular también las indemnizaciones correspondientes a los fijos-discontinuos y a empleados del hogar.

Comunicación de desplazamientos

Si su empresa desplaza a un trabajador a otro país de forma temporal, debe comunicar dicho desplazamiento a la Seguridad Social. Esta comunicación se realiza para poder seguir cotizando en España durante el desplazamiento, de modo que el trabajador siga cubierto por la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad.
Pues bien, la Seguridad Social ha habilitado un nuevo servicio en su página web para que su empresa pueda comunicar los desplazamientos de forma telemática. En concreto:
• Dicho servicio se puede utilizar para comunicar los desplazamientos a países europeos o a países con los que existe un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Así pues, esta gestión sustituye a la presentación en papel del modelo TA-300 (modelo necesario para comunicar los desplazamientos indicados).
• Una vez realizado el trámite recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error, deberá realizar la presentación en otro momento o presentar el modelo TA-300 de forma presencial.
Si el trámite se realiza correctamente, la Seguridad Social remitirá el correspondiente justificante de la gestión por correo postal a la dirección de su empresa (dicho justificante se debe entregar al trabajador para que se lo lleve al país de destino). Dado que pasarán unos días entre la realización de la gestión y la recepción del justificante, es recomendable seguir efectuando la gestión de forma presencial si el desplazamiento es inmediato.
Pulse aquí para acceder a este nuevo servicio.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 11/07/2019 a 24/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• CCAA: Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Álava, Cádiz, Ciudad Real, Gipuzkoa, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Málaga, Pontevedra, Sevilla, Soria y Valladolid.

 

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