Novedades 24 marzo 2021

FISCAL

IRPF e IP 2020
La Orden HAC/248/2021 ha aprobado los modelos de declaración, que han de utilizar los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2020, por uno o por ambos impuestos y establece los plazos de presentación de la declaración correspondiente a la declaración del ejercicio 2020.
Deben utilizar también el modelo de declaración establecido en esta orden aquellos contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa de dicho impuesto que, en su caso, les corresponda.

Campaña renta y patrimonio 2020

Los plazos de presentación, cualquiera que sea el resultado de la declaración, son los siguientes:
• En general: entre los días 7-4-2021 y el 30-6-2021, ambos inclusive.
• En caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: entre el 7-4-2021 y el 25-6-2021, ambos inclusive; excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, en cuyo caso el plazo es hasta el 30-6-2021 inclusive.
Borrador de la declaración IRPF 2020

Desde el 7-4-2021, los contribuyentes pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos en la Sede Electrónica de la AEAT, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la AEAT en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en (https://www.agenciatributaria.gob.es).
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, pueden obtener, confirmar, presentar y modificar su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les es solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Para el acceso es necesario utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN», o número de referencia.

 

Aplazamientos 1º trimestre: 4 meses sin intereses
Con fecha 13-3-2021, se ha publicado el RDL 5/2021 que flexibiliza los aplazamientos de las autoliquidaciones que deben presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020. En concreto:
• En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
• Si el importe de esas deudas más el que ya se tenga aplazado (en su caso) supera los 30.000 euros, se podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma.
El aplazamiento podrá solicitarse por hasta 6 meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los 4 primeros meses (la norma inicial sólo eximía de intereses los 3 primeros meses del aplazamiento).

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Hasta el 31 de marzo: cambio de bases en el RETA
Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. En concreto, pueden hacerlo en los siguientes plazos:
• Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
• Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
• Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Así pues, si usted es autónomo y desea modificar su base de cotización, el primer plazo que tiene para hacerlo en 2021 finaliza el próximo 31 de marzo. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2021 son de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales, respectivamente.

Según la edad

Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2021 está limitada. A estos efectos:
• Si a 1-1-2021 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (944,40 euros y 4.070,10 euros).
• La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 fue igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.070,10 euros) si ejercita su opción antes del 30-6-2021 (con efectos para el 1-7-2021), o si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años (en estos casos no hay limitación de bases).
• Los autónomos que a principios de 2021 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros. Ello, salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías:
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.
Autónomos societarios y autónomos con empleados

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales. Asimismo, los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, también tendrán una base mínima de cotización de 1.214,10 euros mensuales.

 

Hasta el 31 de marzo: comunicación de personas con discapacidad
Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a contratar a un 2% de empleados con discapacidad (se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). A estos efectos, para determinar si tiene 50 o más trabajadores, debe calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores. Pues bien, la ley le impone otra obligación, que debe cumplir hasta como máximo el próximo 31-3-2021. En concreto:
• Su empresa tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre del año, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo.
• Para cumplir con esta obligación, presente un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación. En algunas comunidades autónomas, como en el País Vasco, esta comunicación se puede realizar de forma telemática.
La propia Inspección de Trabajo, en un criterio técnico sobre actuaciones inspectoras en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, recuerda la obligatoriedad de efectuar esta gestión. Pulse aquí para obtener este criterio.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

Período 11-3-2021 a 24-3-2021

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Álava, Almería, Cáceres, Cádiz, Castellón, Formentera, Gipuzkoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Málaga, Mallorca, Pontevedra y Valencia.

 

 

 

 

@2021 Lefebvre. Todos los derechos reservados.

 

La presente comunicación procede de Lefebvre. Si no deseas seguir recibiendo este tipo de comunicaciones de la entidad puedes hacerlo pulsando en el enlace que se muestra a continuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies