Tributación de alquileres turísticos
¿CON IVA O CON ITP?
Según los servicios. Si usted se limita a alquilar la vivienda (amueblada o no), sin prestar ningún servicio más, no tendrá que repercutir IVA sea cual sea la duración del alquiler (el simple arrendamiento de viviendas está exento de IVA). Pero si arrienda una vivienda amueblada y se obliga a prestar servicios propios de un hotel, la exención no se aplica y sí deberá repercutir IVA:

  • Tienen consideración de servicios de hostelería, por ejemplo, los servicios de restaurante, la limpieza del inmueble y el lavado de ropa de cama y de baño periódicos; también la puesta a disposición de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa…
  • En cambio, no tienen tal consideración los servicios de limpieza y cambio de ropa prestados al inicio y fin de cada período de alquiler, ni la mera puesta a disposición de equipamientos como vajilla, enseres y aparatos de cocina. Tampoco los servicios de mantenimiento en caso de reparaciones de fontanería, electricidad, persianas, electrodomésticos, etc.

Alquiler con IVA. si el alquiler lleva IVA, deberá darse de alta en Hacienda (presentando una declaración censal) en el epígrafe 685 («Alojamientos turísticos extrahoteleros»). En general, el tipo que deberá repercutir en sus facturas será del 10%. En estos casos, podrá deducirse el IVA que soporte por la actividad (por reparaciones, por consumos cuyo coste asuma…).

Alquiler con ITP. Si el alquiler está exento de IVA, tributará por ITP. Dicho impuesto se devenga en el momento de formalizar el alquiler, y el responsable de su pago (que debe realizarse en el plazo de un mes desde la formalización del alquiler) es el arrendatario.  No obstante, en general el ITP a pagar es bajo. Para calcularlo:

  • Tome como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato.
  • Y aplique sobre dicha base la tarifa especial recogida en la ley (salvo que su comunidad autónoma tenga tarifas propias). Por ejemplo, para un alquiler de dos semanas por 1.000 euros, la cuota es de 7,21 euros.

TRIBUTACIÓN EN IRPF
 

Rendimiento. Respecto a la tributación en su IRPF también existen diferencias:

  • En caso de que el alquiler a turistas se realice sin prestar servicios hoteleros, en general los rendimientos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario.
  • En cambio, si se prestan servicios hotelero s, deben declararse como rendimientos procedentes de una actividad económica.

Sin reducción. En ninguno de los dos casos podrá aplicar las reducciones de entre el 50 y el 90% sobre los rendimientos obtenidos existentes en el IRPF, pues éstas se aplican a arrendamientos de viviendas para uso permanente.

 

Con empleado. Si usted alquila sin servicios y dispone al menos de una persona empleada a jornada completa (que se encargue de gestionar la actividad), también deberá declarar rendimientos de actividades económicas. No obstante, para ello es preciso que el número de inmuebles que tenga alquilados y el trabajo que le suponga la gestión del arrendamiento de éstos justifique la necesidad de contar con ese empleado a jornada completa.

LABORAL
Jurisprudencia de interés
Igualdad retributiva trabajadres a tiempo parcial
La AN considera lesionado el derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial a los que se atribuye un salario/hora inferior al que perciben los trabajadores a tiempo completo. La posibilidad de los trabajadores a tiempo completo de realizar jornadas flexibles, que la empresa aporta como justificación para el tratamiento diferente, carece de fundamento objetivo. Además, esta posibilidad es un derecho indivisible pues no se puede medir en función del tiempo, por lo que la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores a tiempo parcial debe ser plena (AN 14-3-24).
Tiempo de aseo de trabajadores con riesgo biológico
El TS rechaza que los trabajadores con posibilidad de riesgo biológico –pertenecientes al servicio de ambulancias y auxiliares de clínica  –tengan derecho al disponer para su aseo personal y dentro de la jornada laboral de los 10 minutos antes de la comida y de abandonar el trabajo que establece la normativa de prevención de riesgos laborales. En ambos casos, el aseo personal se configura como una tarea habitual y consustancial a la del propio puesto de trabajo, por lo que carece de sentido que se le concedan además esos dos periodos para reiterar unas pautas de aseo que resultan innecesarias por reiterativas (TS 20-3-24).
Embargo de sueldos y pensiones
El TS ha establecido que los límites de embargabilidad de salarios y pensiones también deben respetarse cuando se embargue otra cuenta en la que se ingresen de forma indirecta, por ejemplo, a través de transferencias o traspasos por parte del interesado, desde la cuenta en la que el pagador abona los referidos conceptos, siempre que tal procedencia esté demostrada (TS cont-adm 15-3-24).
Días de descanso coincidentes con festivos
El TS reitera que no es ajustado a derecho hacer coincidir los descansos semanales variables con días festivos estatales, autonómicos y/o locales. Recuerda que la finalidad de los festivos es tanto permitir la celebración conjunta de efemérides cívicas y religiosas, como contribuir al descanso de los trabajadores (TS 20-3-24).
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 16-4-2024 a 29-4-2024
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

 

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: A Coruña, Alicante, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Castellón, Gipuzkoa, Girona, Gran Canaria, Guadalajara, Jaén, León, Málaga, Mallorca, Palencia, Tarragona, Toledo, Valencia y Zamora.
 
 

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