NOVEDADES
3 abril 2023

 

FISCAL

 

 

IRPF e IP 2022
La Orden HFP/310/2023 ha aprobado los modelos de declaración, que han de utilizar los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2022, por uno o por ambos impuestos y establece los plazos de presentación de la declaración correspondiente a la declaración del ejercicio 2022.

Deben utilizar también el modelo de declaración establecido en esta orden aquellos contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa de dicho impuesto que, en su caso, les corresponda.

Campaña renta y patrimonio 2022

Los plazos de presentación, cualquiera que sea el resultado de la declaración, son los siguientes:
• En general: entre los días 11-4-2023 y el 30-6-2023, ambos inclusive.
• En caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: entre el 11-4-2023 y el 27-6-2023, ambos inclusive; excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, en cuyo caso el plazo es hasta el 30-6-2023 inclusive.
Borrador de la declaración IRPF 2022

Desde el 11-4-2023, los contribuyentes pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

En caso de que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

 

 

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Cotización: actualización de base y topes mínimos 2023
La Orden PCM/313/2023, ha modificado la Orden de cotización para 2023, con efectos desde 1-1-2023, con el fin de actualizar el tope y las bases mínimas a consecuencia de la aprobación del SMI 2023.

Tope mínimo cotización por AT/EP

El tope mínimo de cotización por AT/EP para 2023 queda establecido en 1.260 euros/mes.

Nuevas bases mínimas de cotización

• RGSS
Grupo de
cotización Categorías profesionales Base mínima
(€/mes)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el ET art.1.3.c). 1.759,50
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. 1.459,20
3 Jefes administrativos y de taller. 1.269,30
4 Ayudantes no titulados. 1.260,00
5 Oficiales administrativos. 1.260,00
6 Subalternos. 1.260,00
7 Auxiliares administrativos. 1.260,00
8 Oficiales de 1ª y 2ª. 42,00
9 Oficiales de 3ª y Especialistas. 42,00
10 Peones. 42,00
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00
• Empleados de hogar
Tramo Retribución (€/mes) Base de cotización
(€/mes)
1º Hasta 291,00 270,00
2º Desde 291,01 hasta 451,00 386,00
3º Desde 451,01 hasta 613,00 532,00
4º Desde 613,01 hasta 775,00 694,00
5º Desde 775,01 hasta 939,00 858,00
6º Desde 939,01 hasta 1.098,00 1.018,00
7º Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 1.260,00
8º Desde 1.260,01 Retribución mensual
• Contratos de duración determinada inferior a 30 días: la cotización adicional queda establecida en 29,74 euros a cargo del empresario.
• Contratos a tiempo parcial. La base de cotización por AT/EP no puede ser inferior a 7,59 horas trabajadas. También se establecen las siguientes bases mínimas horarias:
Grupo de
cotización Categorías profesionales Base mínima
(€/hora)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el ET art.1.3.c). 8,79
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. 7,65
3 Jefes administrativos y de taller. 7,59
4 Ayudantes no titulados. 7,59
5 Oficiales administrativos. 7,59
6 Subalternos. 7,59
7 Auxiliares administrativos. 7,59
8 Oficiales de 1ª y 2ª. 7,59
9 Oficiales de 3ª y Especialistas. 7,59
10 Trabajadores mayores de 18 años no cualificados. 7,59
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,59
• Contratos formativos en alternancia cuando no se supere la base mínima mensual. La cotización, consistente en una cuota única mensual por cada contingencia, es la siguiente:
Cotización A cargo del empresario (€) A cargo del trabajador (€) Total
(€)
Contingencias comunes 51,06 10,18 61,24
Contingencias profesionales 7,03 – 7,03
FOGASA 3,88 – 3,88
Formación profesional 1,90 0,25 2,15

 

 

 

 

 

 

Tramitación de partes médicos de baja/alta y confirmación de IT
El 1-4-2023 ha entrado en vigor el nuevo sistema de tramitación de partes médicos por IT. Este sistema consiste en la entrega al trabajador de una única copia del parte, ya que, desde la fecha mencionada, no es necesario que traslade una copia de ese parte a la empresa. La empresa puede descargar el parte del Fichero INSS Empresas. A tal efecto, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por vía telemática.

Una vez recibida esa información, las empresas pueden consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la empresa debe transmitir al INSS a través del sistema RED los datos económicos del parte médico de baja. Ya no tendrán que transmitir los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Igualmente, en caso de que el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, solo se entregará al trabajador una copia del parte y será el INSS quien comunique a la empresa los datos meramente administrativos de los partes, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Por otro lado, se prevé la posibilidad de que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua fijen plazos de revisión médica inferiores a los previstos en función de la duración estimada del proceso, lo que podría permitir adelantar el fin de la baja médica.

 

 

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 21-3-2023 a 3-4-2023

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

• Estado.
• CCAA: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: Álava, Almería, Barcelona, Bizkaia, Cáceres, Cádiz, Córdoba, El Hierro, Gipuzkoa, Gran Canaria, Granada, Guadalajara, Jaén, León, Málaga, Mallorca, Pontevedra, Sevilla, Tenerife, Valencia y Valladolid.

 

 

 

 

 

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