Novedades 6 septiembre 2021

FISCAL

Ley antifraude: cambios en el ISD y el ITP
La nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 11/2021 ha introducido diversos cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre los que destaca la nueva forma de calcular la base imponible de dichos impuestos…

Hasta ahora, las normas de valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establecían la valoración de los bienes transmitidos y sujetos a dichos impuestos por referencia a su valor real. No obstante, desde su entrada en vigor y por su inconcreción, esta norma de valoración ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la AEAT.

Pues bien, para evitar esta problemática y dar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, dicha norma ha sido modificada por la Ley 11/2021, de medidas de Lucha contra el Fraude, con efectos desde el pasado 11-7-2021. Vea a continuación los cambios que han sido introducidos.

En primer lugar, como regla general, la base imponible que deberá tenerse en cuenta para determinar la cuantía de estos impuestos no será el valor real, sino el mayor entre:
• El valor de mercado. A estos efectos, se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
• El precio pactado o declarado.
Por otro lado, en el caso de bienes inmuebles, la cuantía de la base imponible vendrá determinada -salvo prueba en contrario- por el valor de referencia, que es una nueva magnitud que ha sido aprobada y que será calculada cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas y formalizadas ante fedatario público.

 

 

 

 

IVA: fin de la exención de 22 euros
Si su empresa importa mercancías de fuera de la Unión Europea, al retirarlas de la aduana deberá satisfacer el IVA correspondiente (el 21%, el 10% o el 4%, según el producto) sobre su valor en aduana. No obstante, ciertas importaciones, como las correspondientes a envíos de escaso valor (de hasta 22 euros) realizados por empresarios de fuera de la Unión Europea, hasta ahora estaban exentas de tributar por dicho impuesto.

Pues bien, desde el pasado 1-7-2021, ha dejado de ser aplicable dicha exención. En todo caso, la exención aplicable a los envíos de hasta 45 euros realizados por particulares o las pequeñas importaciones de determinados bienes (por ejemplo, envíos entre particulares de hasta 50 cigarrillos o hasta un litro de alcohol para consumo de más de 22 grados) sigue existiendo.

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Recuperación del tiempo de desplazamiento para teletrabajar
Si como consecuencia de situación generada por la pandemia y con el fin de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales, de forma temporal, su empresa permite que, tras la pausa de comida, sus trabajadores continúen su jornada laboral desde sus respectivos domicilios, usted puede tomar la decisión de imponer la obligación de recuperar los retrasos derivados del desplazamiento desde su puesto de trabajo presencial hasta su domicilio, y por tanto extender su horario sin que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (AN 12-5-21).

La AN considera que el trabajador deberá invertir necesariamente un tiempo en el desplazamiento al final de la jornada laboral, por tanto, el hecho de recuperar los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento, no supone que el trabajador tenga que prestar servicio durante más horas, sino que al evitarse el desplazamiento al finalizar la jornada, aunque la finalice más tarde, no tendrá que invertir tiempo en el desplazamiento una vez finalizada la jornada.

 

 

 

 

Aumenta el importe de las multas
Recientemente, por L 10/2021, se han modificado las sanciones aplicables en el ámbito laboral, que se incrementan en un 20% a partir del 1-10-2021. Tenga en cuenta que:

• Las infracciones cometidas antes de dicha fecha se sancionarán conforme a las cuantías vigentes en la actualidad.
• Para las infracciones cometidas a partir del próximo 1-10-2021, las multas pasan a ser las siguientes:
Relaciones laborales y empleo Prevención de riesgos
Infracciones Grado Importe (€.) Infracciones Grado Importe (€.)
Leves Mínimo 70 a 150 Leves Mínimo 45 a 485
Medio 151 a 370 Medio 486 a 975
Máximo 371 a 750 Máximo 976 a 2.450
Graves Mínimo 751 a 1.500 Graves Mínimo 2.451 a 9.830
Medio 1.501 a 3.750 Medio 9.831 a 24.585
Máximo 3.751 a 7.500 Máximo 24.586 a 49.180
Muy graves Mínimo 7.501 a 30.000 Muy graves Mínimo 49.181 a 196.745
Medio 30.001 a 120.005 Medio 196.746 a 491.865
Máximo 120.006 a 225.018 Máximo 491.866 a 983.736

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 22-7-2021 a 6-9-2021

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Álava, Alicante, Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, El Hierro, Formentera, Fuerteventura, Gipuzkoa, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, La Gomera, La Palma, Málaga, Sevilla, Tenerife, Valladolid y Zamora.

 

 

 

 

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