Novedades 8 mayo 2019

FISCAL

Adiós al IRPF en papel

Hasta ahora, una vez confeccionada la declaración del IRPF a través de la web de la AEAT, si ésta salía a ingresar podía presentarse de dos formas:
• Por Internet. Una opción era presentarla por Internet, incluyendo el NRC del banco o domiciliando el pago.
• Papel. Otra opción era generar el impreso en papel y después presentar la carta de pago en el banco. El impuesto no se entendía presentado hasta que se entregaba en el banco.
Pues bien, a partir del IRPF de 2018, sólo es posible presentar la declaración por Internet. No obstante, a la hora de hacer el pago, se puede generar una carta de pago y satisfacerla en el banco. Eso sí, en ese caso recuerde que el plazo para pagar termina el 1 de julio. Si se retrasa en el pago, al haber declarado ya, estará en lo que se denomina “período ejecutivo” y Hacienda podrá exigirle recargos de apremio.

 

Rebajas en los módulos de 2018 para agricultores y ganaderos

Al igual que en otros años, debido a las inundaciones, pedrisco, sequía y otras causas excepcionales que tuvieron lugar el año pasado, con efectos para el IRPF de 2018 se han rebajado los módulos a contribuyentes que desarrollan ciertas actividades agrícolas y ganaderas en régimen de estimación objetiva. La rebaja varía según la localidad y el tipo de actividad desarrollada.
Si desarrolla alguna de las actividades afectadas, téngalo en cuenta al confeccionar su declaración del IRPF.
Pulse aquí para acceder a la Orden Ministerial que rebaja los módulos aplicables en 2018 a actividades agrícolas y ganaderas.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Incentivos por baja siniestralidad

Si su empresa tiene un índice reducido de siniestralidad laboral, puede pedir un incentivo. Para ello, debe cumplir los siguientes requisitos:
• Debe haber cotizado a la Seguridad Social más de 5.000 euros por contingencias profesionales durante el período de observación (puede ser un período acumulado de, como máximo, cuatro años); o bien haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de observación de cuatro ejercicios.
• No debe superar unos índices de siniestralidad publicados según su actividad.
• Debe encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
• Su empresa no puede haber sido sancionada en el período de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
• Debe cumplir varias obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales fijadas en la normativa. Por ejemplo, debe garantizar la vigilancia de la salud (revisiones médicas) a todos los trabajadores de su empresa.
• Debe informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
La cuantía del incentivo es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de su empresa correspondientes al período de observación. No obstante, si ha efectuado determinadas inversiones en materia de prevención de riesgos laborales (por ejemplo, ha invertido en equipos de protección individual –EPI– que mejoran las condiciones de seguridad y salud), tendrá derecho a un incentivo adicional del 5% de las cuotas por contingencias profesionales, con el límite máximo del importe de dichas inversiones.
Así pues, si su empresa es, por ejemplo, del sector químico (cotiza un 3% por accidentes) y en 2018 tuvo 35 trabajadores con una base de cotización de 2.500 euros cada uno (30.000 euros anuales), podrá solicitar 1.575 euros (35 x 30.000 x 3% x 5%).
En todo caso no se demore, pues el plazo de presentación de la solicitud finaliza el próximo 31 de mayo. Por tanto, contacte con su mutua y verifique si cumple con los requisitos para solicitar el incentivo.

Interinidad sin indemnización

Los contratos de interinidad se utilizan para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo (empleados en IT, maternidad…), y según el Estatuto de los Trabajadores, el fin de un contrato de interinidad no da derecho a ninguna indemnización para el trabajador. En cambio, cuando acaba un contrato eventual o uno por obra o servicio, sí que existe una indemnización para los trabajadores de 12 días por año.
Pese a lo anterior, algunos tribunales consideraron ilegal que los contratos de interinidad no tuvieran indemnización, y algunas sentencias reconocieron indemnizaciones de 12 e incluso de 20 días, con el argumento de que el cese de un contrato de interinidad era una causa objetiva.
Pues bien, sepa que el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión indicando que no procede ninguna indemnización al término de los contratos de interinidad, por lo que si necesita firmar un contrato de este tipo no deberá asumir el coste de ninguna indemnización cuando finalice.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 25/04/2019 a 07/05/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Murcia, Navarra y País Vasco..
• Provincias: A Coruña, Álava, Alicante, Badajoz, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Gipuzkoa, Granada, Huelva, Huesca, Málaga, Mallorca, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Teruel y Valencia.

 

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