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Novedades fiscales
Módulos para 2019
Recientemente se ha publicado la orden que desarrolla para 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (el denominado «régimen de módulos»). Pues bien:
• Si usted tributa en el régimen de módulos, sepa que, al igual como este año, en 2019 también podrá reducir el rendimiento neto de su actividad a declarar en su IRPF en un 5% por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen.
• Por otro lado, si desea renunciar al régimen de módulos para 2019, o revocar una renuncia previa, puede hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2018 presentando una declaración censal.
• No obstante, recuerde que también puede renunciar al régimen de módulos de forma tácita presentando la declaración del IVA del primer trimestre de 2019 en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130).
Esta orden no aclara cuáles serán los límites de ventas y compras para poder aplicar el régimen de módulos para 2019. Estaba previsto que dichos límites se redujesen a partir de 2019 (así está dispuesto en la ley). No obstante, es muy probable que los actuales límites se acaben prorrogando un año más (como ya ocurrió en los últimos años). Habrá que esperar a las próximas semanas a ver si se aprueba alguna norma al respecto.
Pulse aquí para descargar la orden indicada.

Formulario prestación maternidad y paternidad
Como habrá leído en la prensa, finalmente la AEAT ha incluido en su web el formulario que facilita y acelera la tramitación de la devolución del IRPF satisfecho en exceso por haber declarado como no exenta la prestación por maternidad y paternidad. Los contribuyentes deben indicar en qué año percibieron dicha prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad.
El formulario puede presentarse por Internet con número de referencia, Cl@vePIN o certificado electrónico (pulse aquí para acceder al formulario electrónico y obtener más información). También es posible descargarse el formulario en papel y presentarlo en persona en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT (pulse aquí para descargarse el PDF del modelo).
A la hora de realizar dicha presentación tenga en cuenta también lo siguiente:
• No es preciso aportar el certificado de la Seguridad Social acreditativo de la prestación percibida (la AEAT ya dispone de dicha información).
• El formulario actual sólo permite rectificar y recuperar el IRPF satisfecho en exceso de 2014 y 2015. Está previsto que a partir del próximo mes de enero ya pueda utilizarse también para solicitar la devolución del IRPF de 2016 y 2017.
• Si se percibió la prestación en dos años diferentes (por ejemplo, entre noviembre de 2014 y febrero de 2015), al presentar el formulario deben marcarse ambos años.

Novedades laborales
Para Navidades, contrato eventual
Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores para cubrir el exceso de pedidos que tendrá durante las fiestas de Navidad, firme con éstos un contrato eventual por circunstancias de la producción. Este tipo de contrato es el que se utiliza para atender excesos de pedidos o acumulación de tareas, o cuando las circunstancias del mercado así lo exijan. Cuando formalice el contrato, tenga en cuenta:
• Indique con precisión y claridad la causa de su concertación. Por ejemplo: «Cubrir el eventual incremento en la demanda de productos con motivo de la campaña de Navidad». Si refleja una causa genérica (como «un aumento de pedidos»), el contrato se presumirá celebrado en fraude de ley, y los afectados reclamarán su condición de indefinidos.
• Refleje una duración que cuadre con su exceso de pedidos (por ejemplo, hasta el 5 de enero). Si después quiere prolongarlo, podrá firmar una única prórroga, siempre que continúen las causas de la temporalidad y la duración no se prolongue más allá del tope de seis meses previsto por la ley (doce si lo prevé su convenio).
Novedades mercantiles
Cambios en materia de arrendamientos
Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto Ley 21/2018, que introduce cambios en materia de arrendamientos. Algunos de los más significativos son los siguientes:
• Se amplía a cinco años (siete años si el arrendador es una persona jurídica) la prórroga obligatoria de los arrendamientos de vivienda, que hasta ahora era de tres años.
• Una vez transcurrido el indicado plazo de cinco años (o de siete años si el arrendador es una persona jurídica), si ninguna de las partes notifica a la otra, con una antelación mínima de 30 días, su voluntad de no renovar el contrato, este se prorroga otros tres años más.
• Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del arrendador cuando este es una persona jurídica (salvo aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario).
• Las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza. Pero en contratos de arrendamiento de vivienda de hasta cinco años de duración (de hasta siete años si el arrendador es persona jurídica) el valor de dicha garantía adicional (por ejemplo, un depósito o un aval bancario) no puede exceder de dos mensualidades de renta.
• Asimismo, se introduce una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
Estos cambios se aplicarán a los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley. Los contratos celebrados con anterioridad continúan rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.
Pulse aquí para descargar el Real Decreto Ley indicado.

Últimas ayudas y subvenciones
En el período comprendido entre el 28 de noviembre a 18 de diciembre, se han publicado las siguientes ayudas y subvenciones para empresas, pymes y autónomos:
• Estatales:
Ayudas / subvenciones Plazo solicitud Texto completo Guía
• Ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas (BOE 10/12/2018)
(1)
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• Ayudas correspondientes a la convocatoria Plataformas Tecnológicas y de Innovación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (BOE 15/12/2018)

(2)

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• Ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Redes de Investigación», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (BOE 17/12/2018)

(3)

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(1) Pendiente de convocar.
(2) De 14/02/2019 a 28/02/2019.
(3) De 12/02/2019 a 05/03/2019.

• Autonómicas ( Ver).
• Provinciales: ( Ver).

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