Decreto Foral 102/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2023, de 2 de mayo, regulador de la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión.

Vigente desde 18/11/2025 | BOB 220/2025 de 17 de Noviembre de 2025

Las novedades introducidas por este decreto foral se centran en la colaboración en la recaudación y gestión tributaria, la actualización de referencias normativas en determinados procedimientos, y la extensión de obligaciones de información (como la comunicación de titularidades reales). Además, se aclaran procedimientos de entrada en fincas, protección de datos en notificaciones sucesorias, la compensación de deudas entre Administraciones, y la adaptación de procedimientos electrónicos en inspección tributaria y gestión.

Esta norma refuerza y clarifica la colaboración entre las entidades locales y la Diputación Foral de Bizkaia en recaudación, gestión y control de tributos, permitiendo que el Departamento de Hacienda y Finanzas asuma la recaudación de recursos de otras Administraciones públicas mediante convenios con una duración superior a cuatro años cuando las circunstancias lo requieran.

El texto introduce para las entidades locales (y resto de administraciones) nuevas obligaciones de información sobre titularidades reales de personas jurídicas y adapta exigencias procedimentales en materia de notificación a sucesores y protección de datos. Entre otras cuestiones, se contempla la obligación formal de las entidades de comunicar a la hacienda foral la titularidad real conforme a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.

Asimismo, en materia de inspección, se detallan los procedimientos para la realización de inspecciones tributarias, entrada en domicilios y se habilitan sistemáticas de actuación electrónicas (videoconferencia, firma electrónica, etc.), lo que implica que las entidades locales tengan que adaptar sus protocolos internos a estos nuevos medios.

Vigencia desde: 18-11-2025

I

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2023, de 2 de mayo, regula la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión, y fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 89 el día 10 de mayo de 2023, con fecha de efectos 1 de junio de 2023.

Con la regulación de esta nueva prestación se pretende, que esta se vincule al procedimiento de intervención con personas que lleven a cabo un proceso de atención secundaria especializada, tendente a su inclusión social, con las figuras de la profesional de referencia y del plan de atención personalizada o plan individualizado de atención como elementos fundamentales sobre los que pivota dicho proceso. Todo ello, con base en los artículos 6, 19 y 20 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Asimismo, se contempla que la prestación pueda destinarse a la cobertura urgente de necesidades básicas de las personas usuarias de los servicios especializados en materia de inclusión social y violencia machista.

II

Por Decreto Foral 112/2023, de 26 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2023, de 2 de mayo, regulador de la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión.

III

El Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, modificado por el Decreto Foral 112/2023, de 26 de julio, señala en su Disposición Final Primera que «La prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión se abonará con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia (…)».

IV

Por Decreto Foral 128/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2023, de 2 de mayo, regulador de la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión, en orden a actualizar para el año 2025 el límite de crédito y asignación presupuestaria, a cuyo cargo se harán efectivas las prestaciones económicas objeto del decreto foral (540.000,00 euros para el ejercicio 2025).

V

Habida cuenta de la evolución de los pagos de la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión a lo largo del ejercicio 2025, se ha comprobado la posibilidad de minorar dicho límite de crédito en setenta y nueve mil (79.000,00) euros.

VI

En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia, DISPONGO:

Artículo único.
Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2023, de 2 de mayo, regulador de la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión

La Disposición Final Primera del Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, regulador de la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión queda redactada en los siguientes términos:

«La prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión se abonará con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, partida consignada como: Departamento (09), Orgánico (0903), Programa (231110), Económico (46100), PEP 2022/0080. Dicha partida presupuestaria tendrá un límite máximo estimativo para el ejercicio 2025 de cuatrocientos sesenta y un mil euros (461.000 €) y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, en relación con los límites de las cuantías máximas.»

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 13 de noviembre de 2025.

La diputada foral de Empleo, Cohesión Social e Igualdad,

TERESA LAESPADA MARTÍNEZ

La Diputada General

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

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