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Novedades fiscales
Se prorrogan los límites de módulos para 2019
Si usted es un empresario que tributa en el régimen de estimación objetiva del IRPF, tenga en cuenta que:
• Los límites para aplicar dicho régimen en 2019 no van a reducirse (tal y como estaba previsto), sino que, una vez más, se prorrogan los existentes en los últimos años.
• Puesto que esta prórroga se publicó en el BOE el pasado 29 de diciembre de 2018, se ha establecido un nuevo plazo de renuncias o revocaciones hasta el próximo 29 de enero de 2019.
Pulse aquí para acceder a la norma que establece los límites para poder acogerse al régimen de módulos en 2019.
Novedades fiscales en los alquileres
El pasado 19 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, que introduce diversas medidas para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, introducir nuevos estímulos económicos y fiscales al arrendamiento y equilibrar la posición jurídica de propietarios e inquilinos. Pulse aquí para acceder a dicha normativa.
Vea a continuación algunas de las novedades tributarias que han sido introducidas:
• ITP. En primer lugar, a partir de ahora los alquileres de vivienda para uso estable y permanente quedan exentos de tributar por ITP. Recuerde que este impuesto recaía sobre los arrendatarios (que ahora ya no deberán satisfacerlo).
• IBI. Asimismo, se establece que los ayuntamientos que así lo decidan podrán fijar una bonificación en el IBI de hasta el 95% para las viviendas que se arrienden con renta limitada por una norma jurídica.
Novedades laborales
Medidas laborales en la Ley de Protección de Datos
Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vea las medidas en materia laboral que se incluyen en dicha ley:
• Se indica que las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores (por ejemplo, el ordenador) para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso, las empresas y los representantes de los trabajadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la protección de la intimidad de los afectados.
• Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborarán una política interna en esta materia.
• Las empresas podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante el uso de cámaras de videovigilancia, de dispositivos de grabación de sonidos y de sistemas de GPS. Para ello se deberá informar, con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, acerca de estas medidas. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
• También se regula un sistema de denuncias internas que permite a los empleados, incluso anónimamente, denunciar aquellas conductas ilegales o fraudulentas que consideren que se están cometiendo en la empresa.
Pulse aquí para acceder al texto íntegro de la mencionada ley.
Bonificaciones por formación
Su empresa puede gastar en formación un porcentaje de las cotizaciones efectuadas por formación profesional durante el año anterior. Dicho porcentaje depende del tamaño de la empresa. Por ejemplo, si tiene de 10 a 49 empleados, el porcentaje es del 75%. A estos efectos:
• La bonificación se aplica en los boletines de cotización. Es decir, su empresa avanza el dinero del curso (lo paga de su bolsillo) y posteriormente descuenta ese importe de las cotizaciones (de modo que recupera el coste del curso, con unos topes fijados en la ley).
• La bonificación se puede aplicar a partir de la comunicación de la finalización del curso a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antigua Fundación Tripartita). En todo caso, el boletín de cotización de diciembre, que se presenta en enero, es el último en el que se puede aplicar la bonificación. Por tanto, si se le pasa este plazo, el crédito no bonificado se pierde. Así pues, recuerde aplicar las bonificaciones pendientes en los boletines de cotización de diciembre, que presentará ahora en enero.
Asimismo, sepa que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha incorporado algunas novedades en la aplicación disponible en su página web para informar las bonificaciones. Por ejemplo, las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018 tendrán incorporado ese crédito no consumido en el crédito asignado en 2019. Pulse aquí para consultar el resto de novedades incorporadas.
Últimas ayudas y subvenciones
En el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 a 9 de enero de 2019, se han publicado las siguientes ayudas y subvenciones para empresas, pymes y autónomos:
• Estatales:
Ayudas / subvenciones Plazo solicitud
Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera, para el ejercicio 2018 (BOE 02/01/2019) Hasta 04/03/2019
Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera (BOE 02/01/2019) Hasta 04/03/2019
• Autonómicas ( Ver).
• Provinciales: ( Ver).

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