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NOVEDADES

FISCAL

Plazo de presentación de la declaración del IRPF

Recientemente se ha publicado la orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018 y se determinan el lugar, la forma y los plazos de presentación de estos impuestos. A estos efectos:
• El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF (cualquiera que sea su resultado) y del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019 (ambos inclusive).
• No obstante, si el resultado sale a ingresar, la domiciliación bancaria de ambas declaraciones podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019 (ambos inclusive), salvo si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, en cuyo caso la presentación podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019.
Pulse aquí para acceder a la orden indicada.

Portal de Renta 2018

Recientemente, la AEAT ha publicado en su web el Portal de la Campaña de Renta 2018 (pulse aquí para acceder a dicho portal), con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones para la presentación de su declaración de Renta 2018, cuyo plazo comienza el próximo 2 de abril. A fecha de hoy, ya se encuentran disponibles, entre otros, los siguientes servicios:
• Acceso a los datos fiscales.
• Solicitud del número de referencia.
• Renta WEB Open (Simulador), que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta.
Asimismo, ya es posible descargar gratuitamente, desde dispositivos móviles, la aplicación “Agencia Tributaria”, disponible en Google (Play Store) y Apple (App Store) para los sistemas operativos Android e iOS respectivamente, disponiendo de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar la declaración de Renta 2018.
Por último, también ya está disponible el manual práctico de la AEAT de IRPF y Patrimonio de 2018 (pulse aquí para descargar dicho manual).

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Hasta el 31 de marzo: cambio de bases en el RETA

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. En concreto, pueden hacerlo en los siguientes plazos:
• Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
• Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
• Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Así pues, si usted es autónomo y desea modificar su base de cotización, el primer plazo que tiene para hacerlo en 2019 finaliza el próximo 31 de marzo. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2019 son de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales, respectivamente.
Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2019 está limitada. En concreto:
• Si a 1 de enero de 2019 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (944,40 euros y 4.070,10 euros).
• La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2018 fue igual o superior a 2.052 euros. Si su base en dicho mes fue inferior, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2019 o salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años de edad (en estos casos no hay limitación de bases).
• Si a principios de 2019 ya tenía 48 o más años, sólo podrá elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros, salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías:
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.
Por otro lado, la base mínima de cotización de los autónomos societarios (es decir, socios que poseen el control efectivo de su sociedad y que aparte trabajan en ella) y de los autónomos que en algún momento del año 2018 hayan tenido contratado a su servicio (de manera simultánea) un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez es de 1.214,10 euros.

Obligación de registro de la jornada

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores.
Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias). Pues bien, una reciente norma le obliga a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa. En concreto:
• Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.
• Para cumplir con esta obligación, su convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro. En su defecto, usted puede decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores) cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.
• Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.
La norma indicada también ha incorporado nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En este sentido, si a partir del 1 de abril contrata de forma indefinida a un desempleado que lleve inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar durante tres años una bonificación de 108,33 euros al mes (1.300 euros al año) si contrata a un hombre y de 125 euros al mes (1.500 euros al año) si contrata a una mujer, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del trabajador.
Pulse aquí para acceder a la norma que incorpora estas novedades.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 13/03/2019 a 26/03/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• CCAA: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia y Navarra.
• Provincias: A Coruña, Álava, Alicante, Almería, Barcelona, Bizkaia, Burgos, Cádiz, Gran Canaria, Granada, Málaga, Pontevedra, Tarragona y Valencia.

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