Novedades fiscales
Modelo 720 del ejercicio 2018
El próximo 1 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2018. Están obligados a presentar esta declaración:
• Las personas que en 2018 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
• Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Pulse aquí para acceder a un apartado de ayuda que la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web, con preguntas frecuentes y vídeos explicativos sobre la declaración.

Esté preparado ante el Brexit
Como sabe, el próximo 29 de marzo se hará efectiva la salida del Reino Unido de la UE (el denominado «Brexit»). A estos efectos, el 14 de noviembre de 2018 se alcanzó un acuerdo –todavía pendiente de ratificación– para que dicha salida fuese ordenada, y en el que se establecía un período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) durante el cual la normativa comunitaria relativa al mercado interior y unión aduanera se seguiría aplicando en el Reino Unido. No obstante, si el próximo 29 de marzo el acuerdo sigue sin ser ratificado, la salida de Gran Bretaña de la UE se realizará sin acuerdo.
Pues bien, la AEAT ha creado un portal en su página web con información útil acerca del Brexit y, especialmente, sobre las consecuencias de una salida del Reino Unido sin acuerdo sobre las exportaciones e importaciones de bienes que las empresas españolas realizan con dicho país. Pulse aquí para acceder a dicho portal.
Asimismo, la AEAT ha publicado en su web la siguiente dirección de correo electrónico a través de la cual las empresas pueden dirigir sus consultas aduaneras relacionadas con el Brexit: brexitaduanas@correo.aeat.es.

Novedades laborales
Hasta el 31 de marzo: comunicación de personas con discapacidad
Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a contratar a un 2% de empleados con discapacidad (se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). A estos efectos, para determinar si tiene 50 o más trabajadores, debe calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores. Pues bien, la ley le impone otra obligación, que debe cumplir hasta como máximo el próximo 31 de marzo. En concreto:
• Su empresa tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre del año, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo.
• Para cumplir con dicha obligación, presente un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación.

Cambios en las bonificaciones
Desde el 1 de enero de 2019 han quedado derogadas algunas bonificaciones que su empresa podía aplicar. Por ejemplo:
• Su empresa ya no puede usar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Este contrato, que podían firmar las empresas de menos de 50 empleados, tenía un período de prueba de un año y daba derecho a bonificaciones durante tres años y a deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
En todo caso, los contratos anteriores a 2019 son válidos y continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su firma. Por tanto, si venía aplicando bonificaciones por este contrato, podrá seguir haciéndolo hasta que las agote. Además, si no ha pasado un año desde su firma, podrá rescindir el contrato por no superación del período de prueba, aunque dicha extinción se produzca en 2019.
• También han sido derogados otros incentivos para contratar a jóvenes. Por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2018, el contrato en prácticas daba lugar a una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. Pero este incentivo se ha derogado.
No obstante, el resto de incentivos que existían siguen en vigor. Por ejemplo:
• La conversión en indefinido de contratos en prácticas o de relevo da derecho a una bonificación de 500 euros anuales (700 euros en caso de mujeres) durante tres años. La conversión en indefinido de un contrato para la formación también da derecho a una bonificación de 1.500 euros (1.800 en caso de mujeres) durante el mismo plazo.
• Asimismo, se mantienen las bonificaciones a los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de maternidad o paternidad, o en excedencia por cuidado de hijos o familiares (en caso de maternidad, la bonificación es del 100% de la cuota empresarial tanto del sustituido como del interino contratado).
Pulse aquí para acceder al cuadro de bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social.

Últimas ayudas y subvenciones
En el período comprendido entre el 12 y el 27 de febrero de 2019, se han publicado las siguientes ayudas y subvenciones para empresas, pymes y autónomos:
• Estatales:
Ayudas / subvenciones Plazo solicitud Texto completo Guía
Incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (BOE 16/02/2019) Hasta 31/12/2019 Consultar
Ver
Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD) (BOE 16/02/2019) (1) Consultar
Ver
(1) Pendiente de convocar.
• Autonómicas (Ver).
• Provinciales: (Ver).

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