
1. Introducción
La Justicia española ha iniciado en 2025 una de las reformas estructurales más ambiciosas de las últimas décadas. Bajo el acrónimo NUMO —Nuevo Modelo Organizativo—, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha puesto en marcha un rediseño profundo del mapa judicial, con la creación de los Tribunales de Instancia y una nueva concepción de la Oficina Judicial como eje vertebrador del sistema.
Se trata de una organización colegiada que persigue tres objetivos fundamentales: unificar criterios y prácticas procesales para garantizar coherencia y seguridad jurídica; racionalizar la carga de trabajo entre jueces y juezas mediante una redistribución eficiente de los recursos humanos, materiales y tecnológicos; y fomentar la especialización del personal al servicio de la Justicia, así como la unificación de competencias, con el propósito de optimizar la capacidad organizativa interna.
Sin perjuicio de la somera descripción en el apartado siguiente de los nuevos tribunales de instancia y su progresivo calendario de implantación, nos vamos a centrar fundamentalmente en la organización de la nueva oficina judicial, verdadera sala de máquinas para prestar un eficaz servicio judicial a ciudadanos y profesionales jurídicos.
La LO 1/25 prescinde de las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados y se basa en una organización asentada sobre tres servicios comunes (general; de tramitación y de ejecución), que pueden subdividirse en unidades inferiores para facilitar la organización y una mayor agilidad en la prestación del servicio. La transición requerirá de especial rigor en cada una de las tres fases de implantación de NUMO para alcanzar sus objetivos.
2. Calendario de implantación de NUMO y modelos de Oficina Judicial
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la LO 1/25, los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación de los 3.931 juzgados unipersonales en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo, de acuerdo con el siguiente calendario de implantación escalonada:
- 07.2025; se transformaron en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no existía otro tipo de Juzgados (315).
Esta fase ha afectado al el 73% de la planta judicial actual en España (315 de 431 partidos judiciales), así como a los 7.701 juzgados de paz que han pasado a convertirse en otras tantas Oficinas Judiciales del Municipio.
En consecuencia, el día 01.07.2025 los buzones de LexNET se renombraron con la nueva nomenclatura en esos 315 antiguos partidos judiciales y los Juzgados decanos de los incluidos en esta primera fase, a los que se realizaba el envío de escritos de inicio, dejaron de estar operativos para pasar a remitirse dichos escritos a los servicios comunes de registro y reparto del partido judicial.
Es esencial consultar la relación de nombres actuales de los órganos judiciales en LexNET y su nueva denominación como Tribunales de Instancia desde el 01.07.2025 (vid. esa relación en el comunicado de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia de 24.06.2025). Así, nos estamos encontrando como procuradores, por ejemplo, escritos dirigidos a la Sección Civil “X” de Madrid, partido judicial en el que todavía no se ha producido la transformación de partidos judiciales en Tribunales de Instancia.
- 10.2025; los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- 12.2025; los restantes Juzgados no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones, dando por finalizado el calendario judicial de transformación.
3. La nueva Oficina Judicial: estructura y modelos
La oficina judicial como forma de organización de los medios personales y materiales de la Administración de Justicia, se configuró por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (a través de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) como, “la organización de carácter instrumental cuya actividad está regida por las leyes procesales y sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, rigiéndose por principios de jerarquía, división de funciones y coordinación”.
La LO 1/25 adapta la regulación de la oficina judicial a la nueva organización en torno a tres servicios comunes (esquema publicado en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes):
a) Servicio común general.
- Servicio de carácter general o transversal (por ej., averiguación domiciliaria y patrimonio).
- Servicios de coordinación, señalamientos y control de citaciones y emplazamientos (por ej., coordinación agenda señalamientos).
- Servicios de tramitación en la ordenación del procedimiento (por ej., preparación de comparecencias, visas o juicios o control de firmeza, recursos y archivo).
b) Servicio común de tramitación.
- Servicio de carácter general o transversal (por ej., atención al público y profesionales o apoderamientos apud acta).
- Servicios de registro y reparto.
- Servicios de tramitación en la ordenación del procedimiento (por ej., control agenda señalamientos y atención a vistas).
c) Servicio común de ejecución
- Servicio de carácter general o transversal (por ej., subastas).
- Servicios de tramitación en la ordenación del procedimiento (por ej., control de gestión y plazos).
Resulta de obligada consulta la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales, que regula la elaboración de los protocolos de actuación de cada oficina judicial antes del despliegue de la misma en los diferentes partidos judiciales.
3.1. Modelos de oficina judicial
Existen tres modelos de oficina judicial:
Modelo A: integrada exclusivamente por el Servicio Común de Tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas.
Modelo B: integrada por el Servicio Común de Tramitación y por un Servicio Común General que asumirán la totalidad de las funciones procesales y administrativas.
Modelo C: integrada el Servicio Común General; por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y el Servicio Común de Ejecución.
Prepondera el “modelo A” en esta primera fase de implantación de 01.07.2025 de la nueva organización: en Castilla y León; Castilla La Mancha; Extremadura y Región de Murcia, sólo existen dos oficinas “C”, Illescas -Toledo- y Molina de Segura -Murcia- y tres oficinas “B”, San Javier y Totana -Murcia- y Torrijos -Toledo-.
3.2. La oficina de justicia en el municipio
Los 7.701 juzgados de paz en España se han transformado el 01.07.2025 en su respectiva oficina de justicia en el municipio. Que esa transformación vaya más allá de un mero cambio de nomenclatura dependerá de la integración de tecnología digital en la oficina. Solo así se podrán prestar nuevos servicios judiciales en las zonas rurales para facilitar la universalidad del acceso del justiciable a la Administración de Justicia:
- Conexión con los tribunales para actuaciones procesales por videoconferencia.
- Obtención de certificados de justicia.
- Colaboración con unidades de solución de controversias y Administraciones Públicas.
- Servicios complementarios de justicia (gestión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, asistencia a víctimas, etc.).
4. Conclusiones
Primera. Racionalizar la sobrecarga de trabajo de los tribunales y homogeneizar los modos de proceder y prácticas organizativas, han de ser retos prioritarios de la nueva organización judicial: en las pruebas piloto efectuadas antes de 01.07.2025, ha aumentado la resolución de ejecuciones y se ha reducido significativamente la pendencia.
Segunda. Los mejores resultados de la nueva organización judicial requieren la colaboración de todos los operadores jurídicos, especialmente abogados y procuradores. La adaptación ágil y flexible a la nueva realidad judicial exige información y formación para minimizar errores.
Tercera. Facilitar el acceso a la Justicia evitando desplazamientos ha de ser el principal objetivo de las oficinas de justicia en el municipio: más que optimizar los recursos disponibles, escasos, se trata de asignar nuevos medios tecnológicos y digitales para poder prestar los nuevos servicios encomendados a estas oficinas.