La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a un miembro de una pareja de hecho no inscrita que no pudo contraer matrimonio a causa de la declaración del estado de alarma por el Covid y posterior fallecimiento del otro miembro de la pareja.

El solicitante de la pensión había convivido con la causante de la prestación durante más de 20 años ininterrumpidos, sin que llegaran a registrarse públicamente como pareja de hecho. Sin embargo, decidieron contraer matrimonio y el 11/03/20, el Registro Civil Único de Madrid dictó auto por el que autorizaba el matrimonio, que se debía celebrar ante notario, con informe favorable del Ministerio Fiscal; el matrimonio, finalmente, no pudo celebrarse puesto que el 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma y confinamiento en España por motivo del Covid-19, anulándose la cita para casarse; sin que pudieran hacerlo posteriormente dado que la causante enfermó y falleció el 30/05/20.
La sentencia considera que debe llevarse a cabo una interpretación tuitiva, flexible y finalista de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma (art. 3.1 CC), y tiene en cuenta para reconocer la pensión de viudedad:
a) la duración de la convivencia, que se había iniciado unos veinte años antes de la muerte de la causante y continuado hasta la fecha del óbito de manera ininterrumpida;
b) el auto del Registro Civil Único de Madrid en el que se hacía constar que los dos habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe conforme a la pretensión deducida; y
c) que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino más bien por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y sus consecuencias, especialmente el confinamiento en España por motivo del Covid-19.
