Jurisprudencia


Los progenitores se encontraban en una difícil situación económica a raíz de la crisis de la construcción

(Imagen: E&J)

El Juzgado Mercantil número 1 de Lleida ha aplicado la Ley de la Segunda Oportunidad a un hombre que se encontraba en situación de insolvencia tras avalar un préstamo que solicitaron sus progenitores y, raíz del cual, el hijo llegó a acumular una deuda de 102.332 euros.

Este auto al que ha tenido acceso Economist & Jurist y por el cual el juzgador concede la exoneración del pasivo insatisfecho al hombre tras constatarse que se trata de un deudor de buena fe y que cumple todos los requisitos para acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad —ya que la situación de insolvencia en la que se encontraba no derivó de una mala praxis económica ni de una conducta negligente, sino de un hecho extraordinario y ajeno a su voluntad—, demuestra “una vez más que la Ley de la Segunda Oportunidad está junto a aquellas personas que en su momento actuaron de buena fe para ayudar a sus familiares con la mejor intención posible, pero que una serie de adversidades les condujeron a una situación límite”, señala Marta Bergadà, abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados.

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Los hijos avalaron a sus padres con buena intención y siguiendo las recomendaciones del banco

Según ha podido saber este medio, los progenitores del actor tenían una empresa cuya actividad se vio directamente afectada por la crisis de la construcción del 2008. A ello se sumó una serie de gastos que tuvieron que asumir por un largo juicio derivado de un negocio de compraventa fallido. En esta situación, el banco aconsejó al matrimonio cancelar la póliza que tenían, hipotecar su vivienda y contratar un préstamo adicional para cubrir dos años de carencia de la hipoteca.

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Dicho préstamo se renovaría automáticamente cada dos años, y el banco les recomendó ampliar el importe hasta 50.000 euros para cubrir una serie de gastos. El problema es que para que el matrimonio pudiera acceder a dicho préstamo, sus hijos debían ser avalistas.

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El actor y su hermana aceptaron avalar el préstamo de sus padres, aceptando así todos los condiciones bancaria. Sin embargo, los embargos de Hacienda, con los correspondientes intereses, también les afectaron de manera directa a ellos. Pues, los padres no pudieron pagar y eso provocó la ejecución de la vivienda. Tras adjudicarla, el banco constató que su valor no cubría la totalidad de la deuda y se inició un procedimiento adicional con los hijos del matrimonio, reclamándoles el importe restante.

(Imagen: E&J)

Con el paso de los años, la carga económica del actor se volvió insoportable, ya que no pudo cumplir con sus obligaciones como avalista y la situación se agravó por su incapacidad física y la imposibilidad real de generar ingresos adicionales. Pues en 2020 fue declarado jubilado por encontrarse en situación de incapacidad permanente, y a partir de entonces sus únicos ingresos eran la pensión por invalidez y por viudedad, que además pasó a estar parcialmente embargada por la ejecución derivada del aval.

Y aunque en 2024 recibió una cuantía económica de la aseguradora vinculada a su invalidez, dinero que aprovecho para subsanar deudas previas adquiridas para mantener a su familia, hacer frente al pago de honorarios profesionales necesarios para lograr el reconocimiento de su invalidez, así como adaptar la vivienda para sus necesidades físicas, ello le generó un importe a liquidar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que le fue imposible de asumir.

Una deuda contraída por solidaridad familiar

“No se encontraba en esa situación por haber vivido por encima de sus posibilidades, ni por haber incumplido obligaciones propias. Siempre actuó de buena fe, intentando proteger a su familia, y priorizó su salud y su vivienda por pura necesidad. Esto derivó en que se encontrara asfixiado económicamente, sin margen de maniobra para revertir la situación”, señala la abogada Marta Bergadà, quien asumió el caso del actor.

La letrada explica que en cuanto el deudor se puso en contacto con su despacho, se pusieron a trabajar en el caso y vieron que se trataba de un deudor de buena fe, por lo que iniciaron el procedimiento de concurso sin masa.

La buena noticia llegó el pasado 24 de septiembre, cuando el juez titular de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida emitió un auto mediante el cual concedía la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al hombre gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y, en consecuencia, le perdonaba la deuda que venía acumulando y que alcanzaba 102.332 euros.

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