Planteamiento
Un concejal nos solicita copia de todas las resoluciones, providencias, autos y sentencias dictadas por algún tribunal español en relación con cualquier expediente administrativo o asunto que tenga vinculación con este ayuntamiento o con alguno de sus órganos.
Fundamenta su solicitud en el artículo 14 del RD 2568/1986 y en el artículo 77 de la Ley 7/1985.
¿Qué causas pueden limitar este derecho y qué motivación puedo incluir en mi informe en caso de que exista algún límite a dicho derecho?
Respuesta
El art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula el derecho de los miembros de las entidades locales a acceder a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, afirmando que la solicitud por la que se reclame el ejercicio de este derecho deberá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Esta regulación de la ley estatal sobre régimen local es objeto de desarrollo reglamentario en los arts. 14 y ss del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, regulación en la que se diferencian los expedientes e información a la que tienen libre acceso sin necesidad de presentar solicitud alguna, de la que requiere este previo trámite administrativo, que conforme apunta el art. 14.3 ROF solo podrá ser denegada mediante resolución expresamente motivada.
A partir de esta regulación, en multitud de consultas precedentes se han analizado los diferentes supuestos que se plantean en relación con el ejercicio de este derecho por parte de los miembros de las entidades locales, partiendo de que la jurisprudencia ha afirmado que este derecho forma parte del contenido esencial de su función representativa consagrada constitucionalmente por el art. 23 CE, por lo que su denegación o restricción solo puede ser motivada por causas muy tasadas y, en todo caso, con una adecuada justificación, siendo al contrario un criterio expansivo que debe presidir la interpretación de este derecho.
No obstante, como ya hemos indicado en anteriores consultas, el ejercicio de este derecho no puede ser realizado de forma abusiva e indiscriminada, ya que debe prevalecer el funcionamiento ordinario de los servicios administrativos, sin que una petición de esta naturaleza pueda perturbar o alterar de forma sensible su gestión ordinaria. En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
- – Pueden los concejales del equipo de gobierno acceder a los expedientes y al registro de entrada del ayuntamiento?
- – Solicitud por Grupo de la oposición de la totalidad de escritos registrados por Secretaria e Interventora desde el año 2015: ¿puede denegarse la petición?
- – Castilla-La Mancha. Solicitud por Concejales de la oposición de envío por correo electrónico de copia del Registro de Entrada: ¿tienen derecho?
En el supuesto planteado, el miembro de la entidad local reclama las diferentes resoluciones judiciales emitidas en procesos en los que haya sido parte el ayuntamiento, lo que sin duda supone un ejercicio indiscriminado de este derecho, ya que debe delimitar de la información a la que se refiere su solicitud, debido a que lo que reclama de esta forma supondría que los servicios correspondientes deberían realizar una labor de investigación previa que generaría una carga adicional de trabajo no justificada.
Por lo tanto, como se afirma en la consulta “¿Tiene derecho un Concejal a acceder a un expediente judicial del que es parte el Ayuntamiento?”, es evidente que los expedientes relativos a procesos judiciales en los que forma parte o ha participado la entidad local, es una información relevante a la puede tener acceso todo miembro de la corporación conforme al art. 77 LRBRL, si bien, una reclamación de esta naturaleza no puede ser realizada de forma indiscriminada y sin definir exactamente el tipo de procesos y las fechas o materias por las que se solicita la información, por lo que la solicitud formulada en estos términos puede ser desestimada, afirmando en sentido contrario que cualquier información de esta naturaleza se encuentra a su disposición, siempre que delimite de forma mucho más precisa la documentación por la que se interesa.
Sobre esta cuestión, recomendamos al respecto la lectura del interesante artículo doctrinal de Rodrigo Ortega Montoro, “Derecho de acceso a la información por los concejales: ¿se limita a los asuntos a debatir por el pleno municipal? Análisis de la sentencia del TS de 10 de febrero de 2022” , publicado en la revista de Derecho Local, nº 110, de 22 de septiembre de 2022, que realiza un análisis muy pedagógico sobre esta materia.
Conclusiones
1ª. La normativa vigente sobre régimen local regula expresamente el derecho de los miembros de las entidades locales a acceder a la información que obre en los archivos de la corporación, que sea relevante para el ejercicio de su función.
2ª. Este derecho ha sido interpretado como parte del genérico ejercicio de los cargos representativos, consagrado en el art. 23 CE, por lo que no puede ser objeto de una interpretación restrictiva y, en su caso, su limitación o restricción debe ser expresamente motivada.
3ª. De acuerdo con esta realidad, los miembros de la corporación tienen derecho a acceder a los expedientes relativos a los procesos judiciales en los que ha sido parte la entidad local a la que pertenecen, como parte integrante de los procesos de interés para el desempeño de sus funciones representativas.
4ª. No obstante, la solicitud de acceso a esta información o, en general, a cualquier otra que no sea la de libre acceso regulada en el art. 15 ROF, no puede ser requerida de forma indiscriminada, por lo que se podrá desestimar la petición formulada en los términos expuestos en la consulta, requiriendo que sea reformada en el sentido de identificar de forma mucho más concreta la información a la que se pretende acceder, ya sea por materia, por fechas o por ambos conceptos.
