Planteamiento
Tenemos a un peón de brigada, persona laboral fija desde septiembre de 2024 con permiso de conducción de camión de gran tonelaje, que no se requiere para el puesto y el trabajador ya poseía. El trabajador utiliza el camión de gran tonelaje para el uso que dispone la ficha del puesto de trabajo que ocupa, que recoge la función de traslado de material sin especificar el vehículo. Ahora, el trabajador solicita que le sea reconocida la categoría de profesional de conductor de camiones de gran tonelaje y la regularización del salario con el nivel solicitado.
Esta corporación no dispone en su RPT del puesto de conductor de camión de gran tonelaje ni tampoco de un plus por conducción de camión de gran tonelaje.
¿Le corresponde algún tipo de compensación por la conducción del vehículo mencionado?
¿El trabajador está obligado a la utilización del vehículo para el traslado del material tal como dispone la ficha del puesto de trabajo que ocupa?
¿A qué podemos atenernos para determinar la cantidad, en caso de tener que compensar, al no tenerlo regulado?
Respuesta
A modo de introducción y por guardar estrecha relación con la clasificación y requisitos de ocupación de los puestos de trabajo, conviene recordar primeramente los conceptos de plantilla (plazas) y relación de puestos de trabajo (puestos) -RPT-, instrumentos de planificación de los recursos humanos a través de los cuales se realiza la ordenación del personal de las administraciones públicas, analizando para ello brevemente las disposiciones legales vigentes en la materia, partiendo, en el ámbito de la administración local, de lo dispuesto en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, precepto que establece que: «Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.»
En parecidos términos, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, nos remite a la legislación básica sobre función pública, siendo el art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- el que dispone que «Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.»
El propio Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de declarar en diversas ocasiones (sentencias 18 de octubre de 1993, de 29 de marzo de 1990 y de 23 de abril de 1986, entre otras) el amplio margen de que gozan las Administraciones Públicas a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras organizativas, así como para configurar o concretar el status del personal a su servicio, lo cual es una manifestación de la potestad de autoorganización de las administraciones locales reconocida en el art. 4 LRBRL.
Consecuentemente es cada administración la que puede y debe valorar las concretas necesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura, en ejercicio de esa potestad de autoorganización, potestad que se materializa mediante la aprobación o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pudiendo, por ello, exigir la ostentación de una determinada titulación académica o profesional, o una determinado permiso de conducción o curso de capacitación, por así requerirlo las características de las funciones del puesto a desempeñar y previa clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.
Dicho lo anterior y vista la importancia de la RPT a los efectos de definir los requisitos de ocupación de los puestos de trabajo, en el supuesto de hecho planteado se indica, de una parte, que no se dispone de RPT y, de otra, que un trabajador laboral del ayuntamiento reclama una actualización de categoría profesional y la consiguiente regularización del salario por conducir un vehículo de gran tonelaje, considerando que en la ficha del puesto ocupado nada se refiere acerca del vehículo ni el permiso correspondiente.
En consultas anteriores, por ejemplo “Castilla y León. Posibilidad de exigir el carnet de conducir B en pruebas selectivas de peón laboral para el ayuntamiento” (EDE 2022/631731), hemos indicado que los requisitos específicos a los que se refiere la norma básica estatal serán aquellos que se deriven de normas legales, o cuestiones concretas referidas al contenido del puesto de trabajo definido en la relación de puestos de trabajo -RPT-, como puede ser la exigencia del permiso de conducir; si no se exige tal requisito en la RPT, podríamos estar vulnerando lo dispuesto por el art. 23.2 de la Constitución -CE-. Así nos lo recuerda la sentencia del TSJ Galicia de 29 de junio de 2011:
- “Con respecto al artículo 23.2 CE existe una consolidada doctrina de este Tribunal Constitucional (entre otras, STC 38/2007, de 15 de febrero, FJ 9 , y 30/2008, de 25 de febrero, FJ 6) según la cual lo que el citado precepto constitucional consagra es un derecho de configuración legal, de tal modo que compete establecer las condiciones de acceso a la función pública con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE) al legislador, correspondiendo a éste la decisión sobre los distintos requisitos y condiciones para el acceso a la función pública que han de reunir los candidatos. De esta forma la Constitución española reserva a la Ley la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho establecido en su artículo 23.2, lo que entraña una garantía de orden material que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminar cuáles hayan de ser las condiciones para acceder a la función pública de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los cuales sólo pueden preservarse y establecerse mediante la intervención positiva del legislador. Además el artículo 23.2, en relación con el 103.3 CE, contiene un derecho a la no restricción injustificada de las condiciones de acceso, a lo que se opone la integración automática de determinados grupos en la función pública (STC 302/1993, de 21 de octubre), así como, en principio y salvo excepciones, las llamadas «pruebas restringidas» para el acceso a la función pública…”
Aún resulta más clara la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 13 de febrero de 1999, que dice que:
- “Pero igualmente resulta claro que los requisitos del puesto constituyen datos que deben constar en la relación de los puestos de trabajo y que la convocatoria se debe ajustar a los requisitos allí establecidos. El art. 15.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana es absolutamente claro en el sentido de que las relaciones de puestos trabajo incluirán los requisitos exigidos para su provisión y desempeño, y por tanto en la convocatoria para su provisión se deben incluir todos los requisitos y sólo los requisitos establecidos en la relación. En definitiva la convocatoria del concurso se debe limitar, en materia de requisitos , a transcribir los que constan en la relación de puestos de trabajo. Y al no hacerlo hecho así, las resoluciones impugnadas deben ser declaradas en este punto contrarias a derecho.”
En consecuencia, como primera conclusión, no constando RPT ni en la ficha de1 puesto el requisito específico del disponer del permiso de conducir de gran tonelaje por no requerirlo, en principio, el contenido concreto del puesto de trabajo, entendemos que no asiste el derecho al trabajador a exigir cambio de categoría profesional alguno, si bien tampoco tendría la obligación este de manejar dicho vehículo, debiendo poner a su disposición un vehículo acorde con el permiso de conducción previsto en la ficha del puesto.
Ahora bien, si por razones organizativas o de disponibilidad de vehículos de transporte de la entidad no puede proceder en estos términos y el trabajador necesita hacer uso del vehículo de gran tonelaje (aun no constando en la ficha), opinamos que dicho puesto de trabajo debería ser objeto de revisión puesto podría ser susceptible de actualización de categoría o de retribuciones de acuerdo con el convenio colectivo correspondiente.
En tanto se pueda actualizar la ficha del puesto de trabajo, si procede, podría valorarse por la entidad local algún tipo de compensación tomando como referencia las cantidades que se deriven del convenio colectivo que resulte de aplicación (el cual desconocemos) para dicho puesto (de existir) u otros equivalentes.
Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:
– País Vasco. Justificación de la exigencia del requisito del carnet de conducir para personal técnico que por el contenido de sus puestos ha de desplazarse por el territorio de la entidad comarcal
– Galicia. Carnet de conducir B para desempeñar puestos de trabajo de operarios de limpieza municipal. ¿Es necesario modificar la RPT para suprimir este requisito?
– Castilla y León. Posibilidad de exigir el carnet de conducir B en pruebas selectivas de peón laboral para el ayuntamiento
Conclusiones
1ª. Hemos de recordar la importancia de la RPT a los efectos de definir los requisitos de ocupación de los puestos de trabajo, como puede ser el permiso de conducir de gran tonelaje.
2ª. Por ello, no constando RPT ni en la ficha de1 puesto el requisito específico del disponer del permiso de conducir de gran tonelaje por no requerirlo, en principio, el contenido concreto del puesto de trabajo, entendemos que no asiste el derecho al trabajador a exigir cambio de categoría profesional alguno, si bien tampoco tendría la obligación este de manejar dicho vehículo, debiendo poner a su disposición un vehículo acorde con el permiso de conducción previsto en la ficha del puesto.
3ª. Ahora bien, si por razones organizativas o de disponibilidad de vehículos de transporte de la entidad no puede proceder en estos términos y el trabajador necesita hacer uso del vehículo de gran tonelaje (aun no constando en la ficha), opinamos que dicho puesto de trabajo debería ser objeto de revisión puesto podría ser susceptible de actualización de categoría o de retribuciones de acuerdo con el convenio colectivo correspondiente.
4ª. En tanto se pueda actualizar la ficha del puesto de trabajo, si procede, podría valorarse por la entidad local algún tipo de compensación tomando como referencia las cantidades que se deriven del convenio colectivo que resulte de aplicación (el cual desconocemos) para dicho puesto (de existir) u otros equivalentes.