El Tribunal Supremo establece una serie de pautas que la Administración Tributaria debe tener en cuenta para confirmar la veracidad de los préstamos

(Imagen: E&J)

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de noviembre de 2025 (5378/2025), establece con relación a la veracidad de los préstamos entre familiares, por fin, unas pautas claras y precisas que Hacienda deberá tener en cuenta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la citada sentencia, sostiene que no es suficiente con demostrar la existencia formal del préstamo mediante un contratosiendo además necesario demostrar la realidad efectiva del desplazamiento patrimonial. En este sentido se debe poder acreditar.

La salida de fondos del patrimonio del prestamista, el medio de transmisión utilizado para el dinero y la entrada del dinero en la cuenta del prestatario. Sin esta información la Administración Tributaria puede rechazar la justificación del ingreso y proceder a su regularización.

El contrato de préstamo por sí solo no es suficiente si no va acompañado de pruebas objetivas que acrediten un movimiento patrimonial real y conectado con cada uno de los ingresos que Hacienda haya cuestionado. En el supuesto de que Hacienda verifique ingresos no declarados en una cuenta bancaria y el contribuyente no pueda probar que proceden de un préstamo familiar, se aplican las disposiciones del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es importante tener en cuenta que el fallo concreto, que para evitar que el ingreso sea considerado una ganancia patrimonial no justificada, es necesario que se pueda acreditar simultáneamente. El título jurídico mediante aportación de documento que justifique la operación con el contrato de préstamo correctamente formalizado. Demostrar la realidad de la transmisión evidenciando el movimiento efectivo del dinero, y por último, identificar el origen de los fondos, especificando la persona que entrega los fondos y el medio de transmisión utilizado.

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