Planteamiento
En el ayuntamiento, actualmente, la plaza de interventor está vacante; la persona que ocupa accidentalmente la plaza se encuentra en situación de baja por IT y el tesorero de vacaciones.
El ayuntamiento debe aprobar una modificación de plantilla urgente en el próximo pleno, con lo cual necesita informe de la intervención sobre la disponibilidad de crédito y cumplimiento de la normativa económica.
¿Puede el secretario, en este caso extremo, emitir informe o se puede aprobar la modificación condicionada a la posterior modificación presupuestaria (si es necesario) realizando otro pleno, pero extraordinario cuando se pueda realizar el informe?
Respuesta
En primer lugar, debemos indicar que las funciones del órgano interventor se prevén en el art. 4.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
- “1. El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos establecidos en la normativa que desarrolla el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá:
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- a) La función interventora.
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- b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
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- 1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- 2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
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- 3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
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- 4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
- 5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
- 6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica”.
Observamos que dichas funciones relacionadas con la emisión de informes, como son el de disponibilidad de crédito y cumplimiento de la normativa económica, se prevén únicamente en el RD 128/2018 respecto al órgano interventor y no a la secretaría municipal.
En consecuencia, a nuestro juicio, el secretario no podría emitir informe al respecto.
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “¿Puede el secretario municipal firmar los informes de intervención hasta que se resuelva el nombramiento interino que se tramita para el puesto de interventor?”
Tampoco podría aprobarse la modificación condicionada a la posterior modificación presupuestaria porque se trata de la elusión de un trámite procedimental. Como recuerda la sentencia del TS de 13 de marzo de 2015:
- “Si no se quiere contradecir el espíritu que informa la exigencia legal, un informe preceptivo -aunque no sea vinculante- debe constar por escrito”.
Y, por tanto, de no hacerlo así, se incurriría en causa de anulabilidad o nulidad.
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Aprobación de la RPT sin informe preceptivo del secretario municipal (art. 3.3.d). 6º RD 128/2018): ¿incurre el acto administrativo en causa de nulidad?”
Así, les recomendamos, en caso de que cuenten con otro funcionario en la corporación, efectuar otro nombramiento accidental mientras la persona que lo ejercía se encuentra de baja por IT. Al respecto, indica el art 48.1.d) del RD 128/2018:
- “1. Con independencia de la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación y de la asignación de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento:
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- d) Nombramientos accidentales”.
Igualmente, el art. 52 del RD 128/2018 dispone lo siguiente:
- “1. Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente real decreto, las Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
- (…)
- 4. Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se podrá nombrar accidentalmente, a propuesta del Presidente de la Corporación a un funcionario propio de la Entidad Local, de acuerdo con la normativa autonómica”.
Igualmente, podrán cubrir el puesto de conformidad con el art. 27.2 del RD 128/2018 que establece que:
- “Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI de este Título.”
En conclusión, consideramos que no es posible que el secretario emita informe, ni se puede aprobar la modificación condicionada a la posterior modificación presupuestaria, por estar en consecuencia viciado el procedimiento.
Conclusiones
Conclusiones
1ª. De todo lo expuesto concluimos que el secretario no podría emitir informe.
2ª. Del mismo modo, tampoco se podría aprobar la modificación condicionada a la posterior modificación presupuestaria.