La autora analiza si una persona jurídica puede ejercer simultáneamente como investigada y acusación particular en un mismo proceso penal.

Tribuna Madrid
Investigación homicidio

La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha planteado numerosas incógnitas desde su introducción en el Código Penal. Una de las más debatidas, tanto en la práctica procesal como en la doctrina, es si una persona jurídica puede ejercer simultáneamente el rol de investigada y de acusación particular en el mismo procedimiento penal. ¿Es posible esta doble condición procesal?

Doble rol de acusador y acusado

La jurisprudencia mayoritaria se ha mostrado hasta ahora reacia a admitir esta posibilidad. Se considera, como regla general, que no cabe compartir el doble rol de acusador y acusado, salvo en supuestos muy excepcionales como los de lesiones recíprocas entre personas físicas. Esta postura responde a la necesidad de preservar la coherencia del proceso penal y evitar situaciones de contradicción que puedan desvirtuar su lógica interna.

Sin embargo, esta posición ha comenzado a ser cuestionada. Desde algunos sectores doctrinales se defiende un cambio de criterio que permita, al menos de forma excepcional, que una persona jurídica pueda ejercer la acusación particular incluso cuando se encuentra investigada en el mismo procedimiento. Esta interpretación se apoya en argumentos como la tutela judicial efectiva, el incentivo a la investigación interna de los delitos cometidos en el seno corporativo o la promoción de una actitud colaboradora por parte de la entidad, todo ello en línea con los fines preventivos y reeducativos del Derecho penal.

Un ejemplo paradigmático de esta controversia lo encontramos en el caso Defex-Mercasa, abordado en un auto de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2018. En este asunto, la empresa se vio implicada en el cobro de comisiones ilegales por parte de sus ex directivos en operaciones comerciales llevadas a cabo en Angola. El tribunal analizó si, en estas circunstancias, cabía aceptar que la persona jurídica pudiera personarse como acusación.

Intereses de los investigados

Para admitir de forma excepcional esta doble condición, la Audiencia Nacional consideró relevante que la persona jurídica operara de forma regular en el mercado, sin tratarse de una sociedad de pantalla ni quedar al margen del régimen previsto en el artículo 31 bis del Código Penal. Asimismo, exigió que existiera una separación absoluta entre los intereses de las personas físicas investigadas y los de la empresa, de modo que no se utilizara la personación como una vía indirecta de defensa. La empresa debía acreditar haber sufrido un perjuicio directo como consecuencia del delito —no siendo suficiente el mero daño reputacional— y, además, no debía existir posibilidad material de separar las conductas delictivas que habían causado el beneficio y el perjuicio dentro de la organización.

La colaboración activa durante el procedimiento, aunque no era una exigencia imprescindible, podía jugar un papel relevante para valorar la coherencia de la actuación de la entidad. Por el contrario, la ausencia de dicha colaboración sí resultaba indicativa de una voluntad incompatible con la función acusadora. En este punto, la implementación de políticas de cambio también era un factor a tener en cuenta: su inexistencia podría reflejar la falta de una ruptura real con las prácticas irregulares del pasado.

Desde una perspectiva procesal, permitir esta doble condición requeriría un control riguroso por parte del órgano jurisdiccional, con el fin de evitar abusos o estrategias de defensa encubiertas. No se trata de abrir la puerta de forma generalizada, sino de valorar en cada caso si concurren los elementos necesarios que justifiquen la legitimidad de una acción penal por parte de la propia entidad. Esta ponderación es especialmente sensible en el ámbito del derecho penal económico, donde los hechos investigados suelen involucrar estructuras organizativas complejas y una pluralidad de sujetos.

El reconocimiento de esta posibilidad no solo tiene efectos en el plano procesal, sino que puede funcionar también como un mecanismo de incentivación de las buenas prácticas en el seno de las personas jurídicas. La perspectiva de poder actuar como acusación en defensa de sus propios intereses puede animar a las empresas a dotarse de mecanismos efectivos de prevención y detección de delitos, y a colaborar activamente con la justicia cuando afloran conductas delictivas en su seno, para averiguar si fueron precisamente los directivos o empleados quienes, actuando en beneficio propio, eludieron fraudulentamente los controles establecidos por la propia empresa.

En definitiva, aunque el criterio dominante sigue siendo restrictivo, se abre paso una interpretación más flexible, basada en una visión funcional de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta interpretación reconoce que, en determinados supuestos, puede resultar coherente con los fines del proceso penal permitir que una empresa perjudicada por delitos cometidos desde dentro pueda ejercer la acción penal. Lejos de desvirtuar el principio de igualdad procesal, ofrecería a las personas jurídicas una vía legítima para defenderse frente a perjuicios causados por quienes actuaron al margen de sus intereses y contribuiría a fortalecer la cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones.

 

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