El TSJ Cataluña avala el uso de imágenes de redes sociales en despidos disciplinarios
El TSJ Cataluña avala el uso de imágenes de redes sociales en despidos disciplinarios

Noticia Elderecho.com

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictaminado que las imágenes y vídeos publicados en redes sociales, como TikTok, pueden ser utilizados como prueba en casos de despido disciplinario, siempre que el trabajador no se oponga a su difusión.

Imagenes viaje tik tok

 

La trabajadora, que había iniciado su relación laboral con la empresa en enero de 2023, se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad y depresión desde marzo de 2023. La empresa, tras conocer a través de TikTok los viajes realizados por la trabajadora, decidió despedirla en octubre de 2023.

El despido, que fue impugnado por la trabajadora, alegando vulneración de su derecho a la propia imagen, fue declarado nulo en la instancia.

Recurrido en suplicación por la empresa, el TSJ, estima el recurso y determina que si la persona afectada no se opone a la publicación de las imágenes ni solicita su retirada, puede entenderse que existe un consentimiento tácito para su exhibición pública, por lo que no existe una vulneración de un derecho fundamental.

Además, el Tribunal ha recordado que el empresario tiene la facultad de controlar el cumplimiento de los deberes laborales, incluyendo la verificación de la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora. En este caso, la empresa utilizó las imágenes publicadas en TikTok para justificar el despido disciplinario, al considerar que la conducta de la trabajadora podría ser incompatible con su proceso de recuperación.

Por tanto, el Tribunal ha concluido que la obtención de imágenes de una red social abierta, donde la persona afectada no ha ejercido mecanismos de protección de su intimidad, no puede considerarse ilícita ni vulneradora del derecho a la propia imagen o a la intimidad, siempre que se respete el marco constitucional y legal.

En consecuencia, el Tribunal, revocando la sentencia de instancia, declara improcedente el despido, al haberse acreditado que los viajes realizados por la trabajadora formaban parte de su tratamiento médico y habían sido recomendados por su médico, que loe pidió que hiciera viajes y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual.

STSJ Cataluña (Social) de 18 marzo de 2025. EDJ 2025/545037

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictaminado que las imágenes y vídeos publicados en redes sociales, como TikTok, pueden ser utilizados como prueba en casos de despido disciplinario, siempre que el trabajador no se oponga a su difusión.

Imagenes viaje tik tok

 

La trabajadora, que había iniciado su relación laboral con la empresa en enero de 2023, se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad y depresión desde marzo de 2023. La empresa, tras conocer a través de TikTok los viajes realizados por la trabajadora, decidió despedirla en octubre de 2023.

El despido, que fue impugnado por la trabajadora, alegando vulneración de su derecho a la propia imagen, fue declarado nulo en la instancia.

Recurrido en suplicación por la empresa, el TSJ, estima el recurso y determina que si la persona afectada no se opone a la publicación de las imágenes ni solicita su retirada, puede entenderse que existe un consentimiento tácito para su exhibición pública, por lo que no existe una vulneración de un derecho fundamental.

Además, el Tribunal ha recordado que el empresario tiene la facultad de controlar el cumplimiento de los deberes laborales, incluyendo la verificación de la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora. En este caso, la empresa utilizó las imágenes publicadas en TikTok para justificar el despido disciplinario, al considerar que la conducta de la trabajadora podría ser incompatible con su proceso de recuperación.

Por tanto, el Tribunal ha concluido que la obtención de imágenes de una red social abierta, donde la persona afectada no ha ejercido mecanismos de protección de su intimidad, no puede considerarse ilícita ni vulneradora del derecho a la propia imagen o a la intimidad, siempre que se respete el marco constitucional y legal.

En consecuencia, el Tribunal, revocando la sentencia de instancia, declara improcedente el despido, al haberse acreditado que los viajes realizados por la trabajadora formaban parte de su tratamiento médico y habían sido recomendados por su médico, que loe pidió que hiciera viajes y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual.

STSJ Cataluña (Social) de 18 marzo de 2025. EDJ 2025/545037

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