FISCAL: 

Implicación fiscal del aumento de la cifra de negocio
La «cifra de negocios» comprende las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos, las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.

Si este año su empresa aumenta su cifra de negocio, recuerde que, si supera determinados límites, sus obligaciones fiscales pueden sufrir cambios:

  • IAE. Si alcanza el millón de euros de facturación, su sociedad dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Declaraciones mensuales e IVA. Si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberá presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, deberá cumplir con las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Impuesto sobre Sociedades. Si su cifra de negocios supera los 6 millones de euros, deberá efectuar los pagos fraccionados en función del sistema de bases (según la base imponible positiva acumulada).
  • Reducida dimensión. Y si alcanza los 10 millones de euros, a partir del siguiente ejercicio ya no se considerará empresa de reducida dimensión (pyme) en el IS. No obstante, en muchos casos podrá seguir aplicando durante 3 años más los incentivos fiscales de dicho régimen (siempre y cuando en el ejercicio en el que supere dicha cifra de negocios y en los dos anteriores haya cumplido los requisitos para ser pyme).

Operaciones de final de año. Si la facturación de su empresa en lo que va de año se acerca a alguna de estas cifras, plantéese demorar alguna venta para el ejercicio siguiente (siempre que ello sea posible). No basta con que retrase la emisión facturas hasta el mes de enero: es preciso que la fecha de devengo de estas operaciones –en general, en las entregas de bienes se trata de la fecha de puesta a disposición y en los servicios suele ser la fecha de prestación efectiva del servicio– se retrase hasta que se haya iniciado el próximo año. Por ejemplo, si un cliente le hace un pedido a finales de 2023, negocie la posibilidad de entregarle los bienes en enero de 2024.

 

LABORAL:

Nuevo sistema de solicitud de ERTES: aplicación SERENA
Desde el 7-11-2023, las comunicaciones de inicio o solicitudes de expedientes de regulación de empleo se deben tramitar a través de la nueva aplicación SERENA – Sistema de Expedientes de Regulación de Empleo Nacional.

La aplicación SERENA (Procedimientos de Regulación de Empleo) tiene por objeto el registro de:

  • los procedimientos de regulación de empleo solicitados por las empresas;
  • los procedimientos de regulación de empleo derivados de Mecanismos RED.

El proceso se realizará mediante la emisión de trámites correspondientes a las entidades que intervengan en cada momento del proceso.

De momento, se aplica a los expedientes de ámbito supra autonómico, aunque en el futuro se desarrollará una extensión del uso a las Autoridades Laborales de todas las comunidades autónomas interesadas.

Acceda a la aplicación desde aquí.

 

RECUERDA QUE:

Canal de denuncias: fin del plazo de implantación
El próximo día 1-12-2023 finaliza el plazo para que las empresas con más de 50 y menos de 249 trabajadores tengan implantado un canal de denuncias internas. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con amonestaciones públicas, la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con la Administración Pública y multas que podrán ir de 1.001 a 300.000 euros en el caso de personas físicas y de 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

Período 9-11-2023 a 21-11-2023

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: Jaén, La Palma y Zaragoza.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies