El plazo del cómputo de la prescripción se inicia el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente
(Imagen: E&J)
La Ley General Tributaria (LGT) regula la prescripción en los artículos 66 a 70, que determinan un plazo ordinario de cuatro años que se aplica a: el derecho de la Administración a concretar la deuda tributaria mediante liquidación [artículo 66 a) LGT]; el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas [artículo 66 b) LGT]; y el derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones y rectificaciones de autoliquidaciones [artículo 66 c) y d) LGT].
La claridad de este plazo ordinario de cuatro años de prescripción se vio contaminado en cierto modo desde la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que añadió un artículo 66 bis a la LGT. Este nuevo artículo amplió a 10 años el plazo de prescripción en los casos de obligaciones conexas vinculadas a estructuras complejas de fraude o de dimensión internacional.
Teniendo en cuenta los avances tecnológicos que permiten a las administraciones acumular volúmenes masivos de datos que pueden permitir la reapertura de ejercicios fiscales antiguos, es normal que exista preocupación por la incertidumbre que puede percibir el contribuyente y la consecuente sensación imprescriptibilidad disimulada, efecto que nos aleja de la seguridad jurídica exigida en cualquier Estado de derecho.
El artículo 68 de la LGT, por su parte, determina las causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción que son las que a continuación se dirán. Conviene recordar aquí que la “interrupción” implica reiniciar el cómputo completo del plazo, a diferencia de la suspensión que sólo paraliza el curso del tiempo durante el procedimiento.
Causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción:
- Interposición de recursos, reclamaciones, denuncias penales o actuaciones de órganos judiciales.
- Actuaciones de la Administración notificadas formalmente al contribuyente.
- Actos fehacientes del obligado tributario dirigidos mal cumplimiento de la obligación.
