Planteamiento

Tenemos una calle en el núcleo histórico en un municipio que no tiene alcantarillado municipal. La mayoría de las edificaciones en el lado Este tienen parcelas pasantes y evacuan las aguas a la calle posterior. Las edificaciones en el lado Oeste no son pasantes y evacuan por un tubo que discurre en la parte posterior de las parcelas que finaliza en el alcantarillado municipal. No tenemos conocimiento de quién ejecutó esta canalización, ¿a quién corresponde el mantenimiento y reparación de la instalación?

Respuesta

Comencemos por señalar que el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales son servicios esenciales que la Administración está obligada a prestar y de cuya efectiva realización no está dispensada, conforme se desprende de los arts. 25.2.c) y art. 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- sobre la obligatoriedad de agua y alcantarillado en todos los municipios. A su vez, el art. 18.1.g) LRBRL establece el derecho de los vecinos a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público en supuestos como el presente, donde constituyen una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Por su parte, en el ámbito territorial de la entidad local consultante, la Comunidad Autónoma de Cataluña, rigen en este ámbito el DLeg 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

El art. 5 del DLeg 3/2003, atribuye competencia a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, en materia de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales, y el control sanitario de las aguas residuales.

A este respecto es abundante la jurisprudencia que reconoce la obligación municipal de prestar los servicios de carácter obligatorio; así, por ejemplo, la sentencia del TSJ Galicia de 3 de abril de 2014, citando la sentencia del TS de 22 de septiembre de 2004, argumenta que:

  • “Constituye, pues, una obligación legal directamente exigible por los interesados (…), obligación que corre a cargo del Ente Local correspondiente, (…) «Por lo demás, tratándose de la prestación de servicios de carácter obligatorio, como es el relativo a la pavimentación de las vías públicas, alumbrado y alcantarillado, la posibilidad misma de su cumplimiento goza de presunción legal que, como hemos visto, debe destruirse solicitando la dispensa a la Comunidad Autónoma, lo que aquí no ha ocurrido» -sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-León, sec. 3ª, de fecha 22 de febrero de 2012, num. 289/2012, dictada en recurso 785/2011.”

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TSJ Castilla y León de 16 de octubre de 2015, pero añadiendo el matiz del deber del vecino o beneficiado de contribuir a sufragar la carga económica que ello suponga:

  • “La Jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado con reiteración sobre la prestación obligatoria por los Ayuntamientos de mencionados servicios mínimos o básicos; y así el T.S., (…) en la sentencia de la Sala 3ª de fecha 22 septiembre de 2004 (Pte: Soto Vázquez, Rodolfo) argumenta al respecto lo siguiente: «(…). Y el artículo 18.1 g) de la misma Ley constata la facultad de los vecinos del término municipal de exigir las prestaciones, o el establecimiento de los servicios en su caso, que formen parte de las competencias municipales de carácter obligatorio. Constituye, pues, una obligación legal directamente exigible por los (…). Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de las condiciones concretas de su establecimiento, o del deber de contribuir a sufragar la carga económica que ello suponga.”

De este modo, sí existe una obligación legal para el municipio de nuestro consultante de prestar el servicio público de alcantarillado municipal en las vías públicas, que alcanza también a los casos en los que la vía pública es secundaria, siempre que forme parte del casco urbano del núcleo de población. Ahora bien, ello no implica que el servicio deba ser costeado únicamente por el ayuntamiento, ni que en todo caso deba ser prestado en gestión directa por éste.

Siendo así, ante la petición de los vecinos beneficiados por la obra de mejora y adecuación del servicio de alcantarillado el ayuntamiento puede decidir trasladar a estos el deber de contribuir a sufragar la carga económica que ello suponga mediante la figura tributaria que corresponda, entendiendo por tal, las contribuciones especiales.

La figura para llevar a cabo la actuación, en defecto de un procedimiento expreso en la normativa catalana citada para la aprobación de un plan director de alcantarillado, cabe aplicar los principios en materia de planificación de infraestructuras y saneamiento, y dada la configuración del plan como un instrumento de planificación de la red de saneamiento municipal, ello implica su adopción por el pleno de la corporación, en la medida en que establece una serie de criterios que deben regir en la gestión del alcantarillado y la previsión de infraestructuras durante su vigencia (art. 22.2.c) y d) del DLeg 3/2003, aunque no estemos propiamente ante una ordenanza ni un instrumento de planeamiento urbanístico en cuanto tal).

En cuanto a su tramitación, el documento debe ser elaborado por los servicios municipales técnicos (o de asistencia de la diputación provincial, si ha sido solicitada a esta). Su contenido debe adecuarse a los criterios establecidos por la Agencia Catalana del Agua en el ámbito de la planificación de saneamiento de aguas residuales urbanas aprobado por este organismo, asegurando su coherencia con la planificación hidrológica de la comunidad autónoma y con los objetivos de calidad ambiental fijados en la normativa comunitaria.

Redactado el documento, se debe proceder a su aprobación inicial por el pleno, con trámite de información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles, facilitando la presentación de reclamaciones y sugerencias tanto por parte de la ciudadanía como de entidades representativas del sector. El anuncio correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

En cuanto a los informes sectoriales a incorporar al expediente, debería recabarse informe de la Agencia Catalana del Agua, y a la Administración sanitaria autonómica. En el caso de que el municipio se halle integrado en entidades metropolitanas o consorcios de saneamiento, debería recabarse asimismo informe al respecto, con objeto de garantizar la coherencia del plan con los criterios técnicos de gestión del alcantarillado y depuración de aguas residuales.

Aprobado inicialmente el documento, y tras la resolución de las alegaciones que se hubieran presentado, el pleno procederá a su aprobación definitiva, con publicación a continuación en los mismos medios antes señalados.

Conclusiones

1ª. El servicio de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales es un servicio esencial que la Administración está obligada a prestar y de cuya efectiva realización no está dispensada, conforme se desprende de los arts. 25.2.c) y art. 26.1.a) LRBRL, sobre la obligatoriedad de agua y alcantarillado en todos los municipios.

2ª. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el art. 5 del DLeg 3/2003, atribuye competencia a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, en materia de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales, y el control sanitario de las aguas residuales.

3ª. Existe una obligación legal para el municipio de nuestro consultante de prestar el servicio público de alcantarillado municipal en las vías públicas, que alcanza también a los casos en los que la vía pública es secundaria, siempre que forme parte del casco urbano del núcleo de población. Ahora bien, ello no implica que el servicio deba ser costeado únicamente por el ayuntamiento, ni que en todo caso deba ser prestado en gestión directa por éste.

4ª. Siendo así, ante la petición de los vecinos beneficiados por la obra de mejora y adecuación del servicio de alcantarillado, el ayuntamiento puede decidir trasladar a estos el deber de contribuir a sufragar la carga económica que ello suponga mediante la figura tributaria que corresponda, entendiendo por tal, las contribuciones especiales.

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