Planteamiento
Disponemos de un autobús eléctrico cuyo servicio de conducción seguramente contrataremos a una empresa externa. ¿Debe el contratista pagar el seguro del autobús o puede en su caso pagarlo el ayuntamiento?
Respuesta
La entidad local consultante deba tener concertado el correspondiente seguro de responsabilidad civil al que se refiere el art. 2.1 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dado que, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el art. 1.
Al hilo de lo anterior, cabe recordar que, conforme dispone el art. 4 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, a los efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público que corresponda.
Siendo la entidad local la titular registral del autobús eléctrico, le incumbe directamente la obligación legal de contratar y mantener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación del vehículo, con independencia de que la conducción del autobús sea asumida por un tercero mediante un contrato de servicios.
La concertación de un contrato administrativo de servicios de conducción no altera la atribución legal de dicha obligación, que recae sobre el propietario del vehículo según se desprende de la normativa señalada.
Otra cuestión es que en el pliego de cláusulas que rija el contrato se pueda establecer que el contratista asumirá el coste del seguro del vehículo frente a la administración contratante, pero entendemos que no constituye en realidad una obligación que deba ser a cargo del contratista de dicho servicio, atendiendo a su objeto, que es simplemente la conducción de vehículos de la propiedad de la entidad contratante, que esta aporta para la ejecución del contrato.
Conclusiones
1ª. La entidad local, como titular registral del autobús eléctrico, está legalmente obligada a suscribir y mantener el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo.
2ª. Dicha obligación no debe trasladarse al contratista externo mediante un contrato de servicios de conducción.