Para poder celebrar un contrato administrativo será necesario que se cumplan ciertos requisitos. Te lo detallamos en este artículo.
Redactado por Espacio Pymes
Para poder celebrar un contrato administrativo será necesario que se cumplan ciertos requisitos, por ejemplo, que el órgano de contratación sea competente y que el adjudicatario tenga la capacidad y la solvencia requeridas. Es necesario que se tenga plena capacidad de obrar, es decir, ser susceptible de ejercer derechos y cumplir obligaciones, de lo contrario la contratación sería nula. Asimismo, las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales.
Actividades incluidas en su objeto social
Por tanto, en el caso de sociedades hay que verificar que, dentro de las actividades incluidas en su objeto social, está aquella a la que se refiere el contrato en cuestión. Las uniones temporales de empresas pueden contratar con las AAPP, sin necesidad de formalizar su constitución en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el contrato a su favor.
Asimismo, debe poder demostrarse solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de lo contrario la contratación también sería nula. Ésta puede acreditarse:
- Presentando las cuentas anuales.
- Presentando un informe de instituciones financieras que acredite que se ha suscrito un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Presentando una declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en los últimos tres años.
La acreditación de la solvencia técnica dependerá de cada contrato y, en todo caso se efectuará aportando la documentación que en cada caso requiera el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditarlos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Prohibiciones para contratar con la Administración
Existen algunas prohibiciones para contratar con la Administración. Así, por ejemplo, no pueden celebrar contratos quienes no estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social (por lo que deberá aportarse un certificado emitido por estos organismos conforme se está al corriente de dichos pagos). Tampoco pueden contratar quienes se hallen en situación de insolvencia judicialmente declarada, entre otras causas.

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