Le impone a la empresa el pago de los salarios y una indemnización de 30.000 euros por apreciación de discriminación por razón de discapacidad

La Sala de lo Social del TSXG ratifica la sentencia de un juzgado de Vigo en la que declaró nulo el despido de una trabajadora por parte de una entidad bancaria, a la que condenó a readmitirla de forma inmediata en un puesto adaptado a sus circunstancias de salud tras los ajustes razonables pertinentes, con abono de una indemnización de 30.000 euros por apreciación de discriminación por razón de discapacidad.

Entidad bancaria

 

El TSXG, además, estima el recurso interpuesto por la afectada y también condena a la empresa a pagarle los salarios dejados de percibir desde su cese hasta su readmisión.

La Sala explica en la sentencia que la demandante “es una persona con discapacidad por las dolencias que padece”, entre ellas un trastorno depresivo, y que, además, “han sido determinantes para la declaración de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual dentro de la sucursal bancaria”.

Sin embargo, subraya que “los hechos declarados probados ponen de manifiesto no solo la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, sino, más aún, la constatación de haber sido adaptado durante un periodo de tiempo significativo, antes del cese, de manera satisfactoria, tanto desde la perspectiva de la salud de la trabajadora como desde la perspectiva del rendimiento para la empresa demandada”.

De hecho, los magistrados señalan que, después de finalizar la incapacidad temporal en 2020, se incorporó en 2023 a la empresa con otras funciones, en este caso administrativas, hasta que en 2024 la entidad le comunicó su cese. “La existencia de discriminación deriva de textos normativos supranacionales que estaban vigentes en el momento de la decisión empresarial de extinción contractual e, incluso, se derivaría de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española”, destaca el TSXG en el fallo, contra el que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TSXG  2069-25_anonimizada

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