Concretamente, se pretende incorporar un nuevo apartado cuarto al artículo 43 con la siguiente redacción: «Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».

Este apartado se incluirá en el Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, concretamente en el Capítulo III, referido a los principios rectores de la política social y económica.
El objetivo es reforzar un sistema completo de protección, que recoge tanto la legislación vigente como la doctrina constitucional, garantizando que este derecho se ejerza en condiciones de igualdad y seguridad jurídica en todo el país. Específicamente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha conectado el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo con otros derechos fundamentales, como el artículo 10, relativo a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad; el artículo 15, sobre la integridad física y moral; el artículo 139.1, que garantiza la igualdad de derechos en todo el territorio nacional; y el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la igualdad real y efectiva.
La reforma se tramitará mediante el procedimiento ordinario y requerirá un informe del Consejo de Estado y la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En caso de desacuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboraría un texto alternativo, sometido de nuevo a votación. Si de nuevo, no se alcanzase un acuerdo, la reforma podría aprobarse con una mayoría de dos tercios del Congreso y mayoría absoluta en el Senado. También existe la posibilidad de un referéndum de ratificación si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
Por otro lado, el objetivo de esta reforma también es fortalecer la sanidad pública, ya que se incorpora este derecho en el marco del artículo 43, vinculado al derecho a la salud y al sistema público sanitario. Así, se refuerza constitucionalmente la obligación contemplada en la ley de que cada comunidad autónoma debe contar con al menos un hospital público de referencia para realizar estas intervenciones.