El TSJ Murcia reconoce la aplicación de la reducción del IRPF por rendimientos irregulares en la abogacía en mas de dos años

Noticia ElDerecho.com

El TSJ Murcia estima el recurso de un abogado y reconoce su derecho a aplicar la reducción del 30 % del IRPF por rendimientos generados en un periodo superior a dos años, al no haber probado la Administración su percepción regular o habitual.

Reducción a dos años

 

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce el derecho de un abogado en ejercicio a aplicar la reducción del 30 % en el IRPF prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF sobre rendimientos netos del trabajo generados en un período superior a dos años. La Administración tributaria había rechazado dicha reducción en la liquidación correspondiente al ejercicio 2020, considerando que los ingresos litigiosos procedían del ejercicio de una actividad profesional en la que tales rendimientos son habituales, pero sin aportar prueba concreta al respecto.

El contribuyente presentó su declaración de la renta en estimación directa, declarando entre sus ingresos varias facturas correspondientes a intervenciones profesionales en procedimientos judiciales cuya tramitación había superado los dos años. Al entender que estos rendimientos reunían los requisitos de temporalidad exigidos por la norma, aplicó la reducción del 30 % prevista para este tipo de ingresos irregulares. La Administración, sin embargo, practicó liquidación provisional excluyendo la reducción, lo que dio lugar al recurso contencioso-administrativo resuelto ahora por el Tribunal.

En sus alegaciones, el abogado afirmó que los rendimientos controvertidos fueron efectivamente generados a lo largo de más de dos años y que no existía prueba alguna de que viniera percibiendo este tipo de ingresos de forma regular o habitual. La clave del litigio radica en la interpretación del inciso final del artículo 32.1 LIRPF, que excluye la aplicación de la reducción cuando los rendimientos procedan del ejercicio de una actividad económica que obtenga de forma regular o habitual este tipo de ingresos.

La Abogacía del Estado, por su parte, sostuvo que dicha exclusión debe aplicarse de forma automática al tratarse de un abogado, por considerarse que en esta actividad profesional son frecuentes los ingresos generados tras procesos prolongados.

El TSJ de Murcia descarta esta tesis por apoyarse en una consideración genérica e infundada. Reitera, conforme a doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 19-3-2018, EDJ 2018/23612; 6-6-2019, EDJ 2019/627572; 11-11-2020, EDJ 2020/715663; 20-1-2021, EDJ 2021/503566 y 20-12-2023, EDJ 2023/800988), que el juicio de regularidad o habitualidad debe referirse a la concreta situación del contribuyente, no al sector o actividad profesional en abstracto.

La jurisprudencia señala además que la carga de la prueba corresponde íntegramente a la Administración tributaria, que debe justificar y motivar por qué considera que se da el presupuesto de hecho que excluye la aplicación del beneficio fiscal. En este caso, el Tribunal constata que no se ha desplegado prueba alguna en el expediente de comprobación limitada que permita afirmar la regularidad de dichos ingresos.

En consecuencia, al admitir la propia Administración que los rendimientos fueron generados en un periodo superior a dos años, y ante la falta de prueba de su habitualidad, concurren todos los presupuestos legales para aplicar la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF. El Tribunal estima íntegramente el recurso interpuesto y reconoce al recurrente el derecho a minorar su base imponible en la cantidad de 11.429,38 euros, importe sobre el que giraba la controversia.

TSJ Murcia, sentencia de 4 de marzo de 2025.

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