Planteamiento
Estamos planteando dar una subvención en especie a determinadas entidades cuyo objeto es homogeneizar una serie de servicios que van a prestar. Esto nos genera ciertas dudas.
– En primer lugar, entendemos que debemos licitar. Nuestra idea es hacerlo mediante contrato menor, uno por cada entidad beneficiaria para suministrar mobiliario. ¿Es posible hacerlo mediante menor por cada entidad en este caso de suministros? ¿Es posible que esa subvención en especie se pudiera licitar por menores separados si las mismas consistieran en obras en la sede de cada beneficiario, cada una con un proyecto técnico diferente?
– Una vez hecho esto, la idea es llevar a cabo un convenio con las entidades para que creen las unidades de gestión, sirviendo dicho convenio como bases reguladoras de la subvención excepcional, de acuerdo con el art.34.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a su vez, se configure como resolución de concesión y acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común.
¿Está bien articulado?
¿Cómo podemos llevarlo a cabo de forma que no genere irregularidades?
Respuesta
La disp. adic. 5ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- regula las ayudas en especie y para lo que aquí interesa señala que:
- – Se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.
- – En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
Este precepto se desarrolla reglamentariamente por el art. 3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De ambos preceptos se deduce que:
- – La concesión de la subvención es especie queda sometida a la LGS.
- – La adquisición de los bienes o servicios se regula por la LCSP 2017.
Así, la concesión de la subvención en especie a determinadas entidades cuyo objeto es homogeneizar una serie de servicios que van a prestar (mobiliario u obra) con carácter general deberá efectuarse en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS)
Con carácter excepcional, para que dicha ayuda se conceda de forma directa a determinadas entidades es preciso que estén previstas nominativamente en los de las entidades locales, esto es, debe aparecer al menos su dotación presupuestaria y beneficiario determinados en los estados de gasto del presupuesto. Aparecen definidas en las bases de ejecución del presupuesto. (art. 22.2 LGS)
En este supuesto, el objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario, siendo este el convenio que deducimos se plantea en la consulta al señalar la posibilidad de llevar a cabo un convenio con las entidades para que creen las unidades de gestión, sirviendo dicho convenio como bases reguladoras de la subvención excepcional (art. 22.2 in fine LGS)
Por lo que respecta a la adquisición de los suministros y ya determinado el régimen jurídico aplicable a la subvención, este queda sometido a la LCSP 2017, por lo que no es posible acudir a un contrato menor por cada entidad beneficiaria para suministrar mobiliario. Se trata de homogeneizar mobiliario, por lo que la adquisición mediante contrato menor daría lugar a un fraccionamiento del objeto del gasto, supuesto prohibido por el art. 99 de la LCSP 2017:
- “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”
El objeto es el mismo, independientemente de que vaya a destinarse a sujetos diferentes.
Idéntico razonamiento se aplicaría para el supuesto de las obras. Adicionalmente la disp. adic. 5ª de la LGS señala que tendrán la consideración de ayudas en especie “la entrega de bienes, derechos o servicios” para entregárselos a un tercero, pero no señala nada de las obras, cuya aplicación sería cuestionable en este supuesto, dado que además de requerir la redacción del proyecto, en su caso, la ejecución delas obras deberá efectuarse mediante un contrato de obras, cuya adjudicación debería ser mediante procedimiento abierto pero la realización independiente de cada una de sus partes debería ejecutarse mediante su división en lotes. (art. 99.3 LCSP 2017).
Conclusiones
1ª. La concesión de una subvención en especie se rige por la LGS.
2ª. La adquisición de los bienes o servicios de esta ayuda se rige por la LCSP 2017.
3ª. No es posible dividir el objeto del contrato porque la subvención esté destinada a sujetos diferentes.