Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota informativa sobre el régimen jurídico aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las entidades locales en 2026.

La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica una Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2026.
La nota desarrolla los supuestos en los que las entidades locales pueden acudir a operaciones de endeudamiento a largo plazo y en la que se contemplan los siguientes supuestos:
– Financiación de las inversiones, supuesto previsto en el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
– Sustitución de otras operaciones de crédito, también se trata de un supuesto previsto en el TRLRHL.
– Saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales, supuesto previsto en el art. 193.2 TRLRHL.
– Operaciones con el Fondo de Financiación de las Entidades Locales, puesto previsto en el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
La nota recuerda los supuestos en los que no se puede acudir a concertar operaciones de crédito y en las que se necesita autorización:
– Ahorro neto negativo: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.
– Capital vivo (incluyendo operación proyectada) (75%-110%) de los ingresos corrientes liquidados: autorización previa del órgano de tutela para concertar operaciones de endeudamiento.
– Capital vivo (incluyendo operación proyectada) > 110% de los ingresos corrientes liquidados: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.
– EELL con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a proveedores derivado del RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RTGG de signo negativo: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.
– EELL que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo (disp. adic. 108ª y 109ª LPGE 2021).
– Las EELL del art. 24 del RD-ley 8/2013, de 28 de junio, durante el período de amortización de las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.
– EELL que estén adheridas al fondo de ordenación riesgo (art. 39.1.a del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre): prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.
– EELL que estén adheridas al fondo de ordenación prudencia (art. 39.1.b y supuestos recogidos en el art. 40.3 y 4 del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre): autorización previa del órgano de tutela para acudir al endeudamiento a largo plazo.
– EELL del ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, si liquidan el presupuesto inmediato anterior con necesidad de financiación: autorización previa del órgano de tutela para acudir al endeudamiento a largo plazo.
– EELL que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la disp. adic. 94ª LPGE 2022: prohibición de acudir al endeudamiento a largo plazo.
– EELL adheridas a cláusula quinta Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, que ya estaban adheridas a las medidas del Título II del RD-ley 8/2013, de 28 de junio: autorización previa del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial para acudir al endeudamiento a largo plazo.
– Las operaciones que se formalicen en el exterior y la emisión de deuda pública: autorización previa del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
– No están afectadas por las prohibiciones de endeudamiento ni por el régimen de autorización previa las operaciones de crédito que se formalicen con el FFEELL.
