Planteamiento
Han llegado facturas correspondientes al servicio de recogida de animales, servicio que actualmente no se encuentra en licitación. Aunque existe consignación presupuestaria, la suma de dichas facturas supera el umbral del contrato menor.
Ante esta situación, surge la duda sobre cómo debe procederse a su fiscalización: si basta con emitir el correspondiente OFI mediante resolución de la alcaldía, o si, por el contrario, sería necesario tramitar un reconocimiento extrajudicial de crédito para poder levantar el reparo.
En definitiva, se plantea cuál es el procedimiento adecuado para regularizar esta situación.
Respuesta
De acuerdo con el art. 28 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-:
- “En los casos en que la función interventora preceptiva se hubiera omitido, no podrá reconocerse la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en dicho artículo.”
En tales casos, el órgano interventor deberá ponerlo de manifiesto y emitir informe a fin de que ”pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.”(art. 28.2 RCI).
Conforme al art. 28 del RD 424/2017, el informe de Intervención, que no tiene naturaleza de fiscalización, deberá poner de manifiesto, como mínimo:
- “a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
- b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
- c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
- d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto.
- e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.”
El expediente de omisión de función interventora vendría a ser un sustitutivo de la revisión de oficio que, en supuestos de nulidad de pleno derecho, deberá ser seguido, una vez resuelto, por el pleno a través del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.
En este sentido recomendamos la lectura de la consulta “Diferencia entre el expediente de omisión de fiscalización y reconocimiento extrajudicial de créditos”.
Tal y como nos dice el informe del TCu 1315/2019:
- “La utilización del artículo 60.2 del RD 500/90 habilita, mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. No obstante, esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los créditos no resulta admisible para convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad.
- En todo caso, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
- (…)
- La utilización del reconocimiento extrajudicial de créditos para imputar gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor, si bien evita el enriquecimiento injusto de la Administración -las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado-, no convalida los actos nulos, en tanto, en ningún caso, subsana per se las irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.”
La aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito en ningún caso subsana por sí misma los defectos habidos en un expediente de los cuales deriva la nulidad del mismo. El reconocimiento extrajudicial no es sino el instrumento que habilita la imputación al presupuesto de la obligación del pago de la indemnización a quien materialmente ha realizado de buena fe las prestaciones en favor de la Administración, tanto si se tramita la revisión de oficio, como si, por concurrir las circunstancias que la excluyen, conforme a los arts. 110 LPACAP y 28.2.e) del RD 424/2017, se opta por el pago directo de las prestaciones materialmente realizadas.
Conclusiones
1ª. Ante la existencia de gastos realizados sin la preceptiva fiscalización previa, como ocurre en servicios prestados sin cobertura contractual, resulta de aplicación el art. 28 del RD 424/2017, debiendo tramitarse necesariamente el correspondiente expediente de omisión de la función interventora, con informe específico de Intervención, antes de cualquier reconocimiento de la obligación o tramitación del pago.
2ª. El expediente previsto en el art. 28 del RD 424/2017 tiene carácter previo y no convalida los actos nulos, constituyendo un mecanismo sustitutivo de la revisión de oficio. En supuestos de nulidad de pleno derecho, como los derivados de la prestación de servicios sin contrato y superando el umbral del contrato menor, deberá culminarse el procedimiento mediante la aprobación, por el pleno, de un reconocimiento extrajudicial de créditos.
3ª. El reconocimiento extrajudicial de créditos habilita únicamente la imputación presupuestaria y el pago de las prestaciones efectivamente realizadas de buena fe, evitando el enriquecimiento injusto de la Administración, sin que ello suponga la convalidación de los actos nulos ni la depuración de las responsabilidades que, en su caso, procedan.
