Planteamiento
Somos una agrupación política municipal, integrada orgánicamente en un partido político, entidad de ámbito provincial debidamente registrada. En estos momentos, nuestra formación matriz se encuentra inmersa en un proceso de renovación de su estructura orgánica y de cargos directivos, proceso que aún no ha culminado formalmente.
Como partido político oficialmente registrado, ¿está obligado, en todo caso, a presentar y rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas o, en su caso, ante la Cámara de Cuentas correspondiente?
En caso de no haberse efectuado dicha rendición contable en los plazos o términos legalmente establecidos, ¿podría esta omisión acarrear consecuencias jurídicas o administrativas? Y, de ser así, ¿cuáles serían concretamente dichas consecuencias?
Finalmente, en el supuesto de que la dirección del partido político no presentase ni rindiese las cuentas exigidas ante los órganos de fiscalización competentes, ¿podría derivarse algún tipo de responsabilidad jurídica, económica o de otro tipo, para las agrupaciones políticas municipales dependientes?
Respuesta
El art. 16.1 de la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos -LOFPP-, establece que corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las comunidades autónomas previstos en sus respectivos estatutos. Dicho control “se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza” (apartado 3).
La obligación de rendición de cuentas alcanza a todas las entidades que integran la estructura del partido político, en sus distintos niveles organizativos, incluidas las agrupaciones de ámbito local, siempre que hayan participado directa o indirectamente en la gestión de recursos públicos o privados vinculados a la actividad del mismo. El art. 14.5 LOFPP establece así que:
- “Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.”
Por lo que las agrupaciones municipales que operen como órganos dependientes de un partido registrado, y participen en la gestión económica-financiera, deben incluirse en las cuentas consolidadas que se presenten ante el Tribunal de Cuentas, aun cuando no dispongan de personalidad jurídica diferenciada.
La falta de presentación de las cuentas anuales dentro de los plazos establecidos legalmente constituye una infracción en los términos previstos en el art. 17 LOFPP, pudiendo dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el art. 17.bis LOFPP, entre las que se incluyen multas proporcionales, la pérdida del derecho a percibir subvenciones públicas y, en su caso, la exigencia de reintegro de fondos públicos no justificados.
En cuanto a las posibles consecuencias para las agrupaciones locales integradas en partidos que incumplan con sus obligaciones de rendición de cuentas, debe indicarse que, en los supuestos en que tales agrupaciones participen de forma efectiva en la actividad económico-financiera de la formación política, y no se integren debidamente en las cuentas consolidadas presentadas, en función del uso de recursos públicos o privados, sí que podrían derivarse, asimismo, responsabilidades contables respecto de dichas agrupaciones.
Conclusiones
1ª. El control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, extendiéndose a la fiscalización de la legalidad de los recursos utilizados, la regularidad contable de las operaciones realizadas y la adecuación a los principios de gestión financiera exigibles, sin perjuicio de las competencias autonómicas en procesos electorales.
2ª. La obligación de rendición de cuentas alcanza a todas las estructuras internas del partido, incluidas las agrupaciones municipales, cuando estas gestionen recursos económicos vinculados a la actividad del partido, debiendo integrarse en las cuentas consolidadas que se presentan al Tribunal de Cuentas.
3ª. La omisión en la presentación de las cuentas anuales dentro del plazo legalmente establecido constituye una infracción susceptible de sanción, incluyendo multas, así como, por otra parte, la pérdida de subvenciones y posibles responsabilidades contables.
4ª. Pueden derivarse responsabilidades contables a las agrupaciones locales cuando participen en la gestión económico-financiera, y no se integren debidamente en las cuentas consolidadas presentadas, en función del uso de recursos públicos o privados que realicen.