El cierre del ejercicio fiscal es mucho más que una simple tarea administrativa; es un momento destacado para optimizar la carga tributaria y sentar las bases para el crecimiento futuro de tu empresa.

Redactado por Espacio Pymes
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En el Impuesto sobre Sociedades, dos instrumentos fiscales se deben analizar detenidamente por su idoneidad para mejorar la capitalización interna y la gestión de la volatilidad de los resultados empresariales: la Reserva de Capitalización (RC) y la Reserva de Nivelación (RN) .

Comprender cuándo y cómo aplicar cada una puede suponer una diferencia sustancial en la tesorería y estabilidad financiera a largo plazo.

Reserva de Capitalización (RC)

La Reserva de Capitalización es un incentivo fiscal diseñado para premiar la capitalización interna de las entidades, permitiéndoles reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante la dotación de una reserva indisponible.

¿Quién puede aplicarla?

Pueden acogerse a la RC las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que tributen al tipo general, al de empresas de nueva creación, al de empresas de reducida dimensión, microempresas o al tipo incrementado del 30% (entidades de crédito y de hidrocarburos), no estando restringida únicamente a PYMES.

¿En qué consiste exactamente?

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la RC permite una reducción del 20% del importe del incremento de los fondos propios respecto del inicio del período, con la posibilidad de porcentajes mayores si hay incremento de plantilla, con límites sobre la base imponible:

  • El 20% de la base imponible previa, o
  • El 25% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Requisitos esenciales según la vigente normativa

Para beneficiarse de este incentivo fiscal es imprescindible:

  • Constituir una reserva indisponible con el importe exacto de la reducción practicada en el balance, con absoluta separación y título apropiado.
  • Mantener tanto la reserva como el incremento de los fondos propios durante al menos 3 años, contados desde el cierre del ejercicio al que corresponde la reducción, salvo que en ese plazo existan pérdidas contables.
  • La reducción no es incompatible con el reparto de dividendos, pero dicho reparto no puede afectar a la parte de los beneficios que se ha utilizado para la reducción, ni puede disponerse de la reserva dotada, de modo que el beneficio correspondiente a la RC no puede ser distribuido mientras no transcurra el plazo de los 3 años y se mantenga la reserva indisponible.
  • El incremento de fondos propios se calcula excluyendo las aportaciones de socios, ampliaciones de capital por compensación de créditos, y las reservas de carácter legal o estatutario entre otras.

Supuestos especiales
En caso de insuficiente base imponible para aplicar la totalidad de la reducción, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos períodos impositivos siguientes, con los límites previstos.

La RC es especialmente adecuada para entidades que, por su situación y expectativas, vaya a retener y reinvertir beneficios y no tengan necesidad de repartir dividendos de la parte del beneficio dotada a esta reserva en el corto plazo.

Reserva de Nivelación (RN)

La Reserva de Nivelación constituye un incentivo fiscal exclusivo para empresas de reducida dimensión, conforme a lo estipulado en el artículo 101 LIS.

¿En qué consiste?

Permite minorar la base imponible positiva hasta un 10% de su importe, con un límite de 1.000.000 de euros en cada período impositivo. El importe minorado se adiciona a la base imponible de los 5 períodos impositivos siguientes únicamente en la medida en que se generen bases imponibles negativas, y lo no utilizado en dicho plazo se suma en el quinto ejercicio.

Requisitos fundamentales

Para consolidar este beneficio la empresa debe:

  • Dotar una reserva indisponible en el balance, con cargo a los resultados positivos del ejercicio en el que se práctica la minoración de base imponible, identificada con absoluta separación y título apropiado.
  • Mantener la reserva hasta que se produzca la adición a base imponible de las cantidades minoradas.
  • Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio para dotar la reserva, la minoración está condicionada a que la reserva se dote con cargo a resultados positivos de ejercicios siguientes.
  • La reserva de nivelación es incompatible, respecto a las mismas cantidades, con la reserva de capitalización y la reserva para inversiones en Canarias.
  • El registro contable de la dotación de la reserva debe hacerse en el momento legalmente previsto para la aplicación del resultado (por ejemplo, en la junta general de aprobación de cuentas).

Tratamiento fiscal y contable

  • Desde un punto de vista contable, la minoración de la base imponible genera un pasivo por impuesto diferido, puesto que se anticipa un menor pago de impuesto a cambio de aplicar el incentivo en ejercicios sucesivos.
  • Cuando se reclasifica la reserva de nivelación a reservas voluntarias, esa reclasificación puede suponer un incremento de fondos propios que tenga repercusión en el cálculo de la reserva de capitalización si hubiese dotación en ese ejercicio, según la interpretación administrativa.

Para quién resulta óptima

La RN es útil para empresas pequeñas y medianas con previsiones de volatilidad, que puedan experimentar resultados negativos en un horizonte de cinco años.

 

 

Reserva de capitalización o reserva de nivelación
Reserva de capitalización o reserva de nivelación

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