jul

2025


Planteamiento

Respecto al cumplimiento de protección de datos, ¿cómo deben tratarse las publicaciones sobre delegaciones?

Cuando se delega por alcaldía en un concejal la autorización de un matrimonio, debe publicarse en el BOP y en la sede electrónica. En esa publicación, ¿debe anonimizarse el nombre y apellidos de los interesados? Se ha observado que hay entidades locales que publican sólo las iniciales, en cambio, otras publican los datos enteros. En ambos casos no se publica el DNI. ¿Cómo debe publicarse para cumplir correctamente con la LOPD?

Respuesta

La publicación de actos administrativos en las que se incluyan datos de carácter personal, en este caso, el contenido de los decretos de delegación de atribuciones de la alcaldía en favor de los concejales, se considera una cesión de datos personales por lo que resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.

En este marco se debe analizar la legitimidad de dicha comunicación de datos. Para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 RGPD. Dichas bases son las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.

En virtud de lo anterior, es relevante hacer mención a la consulta “Cataluña. Disociación de datos de carácter personal en el ámbito de la administración local”, la cual versa sobre la publicación de las actas en internet, que se hace eco del Informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 261/2010, que señala:

  • “(…) Pues bien, respecto de la publicidad de las actividades municipales, el artículo 70 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre dispone lo siguiente:
  • (…)
  • 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley.”

A este respecto, el art. 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señala que:

  • “1. Todas las delegaciones (…) serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
  • 2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.”

Por lo tanto, la publicación del contenido de los decretos de delegación de atribuciones de la alcaldía en favor de los concejales debe realizarse por mandato normativo, por lo que queda justificado el tratamiento de datos personales del concejal en las razones expuestas, no existiendo inconveniente en incluir el nombre y apellidos completos, así como el DNI, en su caso, debidamente anonimizado conforme a la disp. adic. 7ª.1 LOPD, que establece:

  • “Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.”

No obstante, para el caso concreto de la publicación de la resolución de alcaldía de delegación en un concejal para celebración de matrimonio civil cabe aplicar la regulación especial, tal y como hemos expuesto en la consulta “La Resolución de Alcaldía de delegación en un Concejal para celebración de matrimonio civil, ¿debe publicarse en el Boletín de la provincia o basta su inclusión en el expediente matrimonial?”.

Así, la atribución de los alcaldes para celebrar bodas encuentra su origen en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del Matrimonio Civil por los alcaldes. La mencionada Ley entendía que la extensión a todos los alcaldes de la facultad para autorizar matrimonios civiles refuerza también el principio democrático, al otorgar a un representante popular, conocido normalmente por los vecinos del municipio, la posibilidad de realizar esta función, de notoria relevancia social. De tal suerte que se modifica en el Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, dando nueva redacción a su art. 51 CC, señalando que será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del Registro Civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

Por lo tanto, por un principio de especialidad, podemos estimar que nos encontramos ante una delegación de regulación propia que permite no verse afectada por las reglas generales de la delegación señaladas en la normativa de régimen local.

En defensa de dicho argumento y como bien indican, la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la DGRN, sobre autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes, dispone en que aunque esta delegación debe estar documentada previamente, ningún precepto exige la comprobación registral de la misma. Basta, pues, que en el acta de autorización se haga constar que el concejal ha actuado por delegación del alcalde respectivo.

En consecuencia, para el caso concreto de la resolución de alcaldía de delegación en un concejal para celebración de matrimonio civil cabe aplicar la regulación especial, de la que no se desprende la obligación de publicar el contenido del acto de delegación, pudiendo quedar excepcionado del régimen de delegaciones regulado en el ROF, resultando suficiente que se haga constar dicha actuación por delegación en el acta matrimonial.

Conclusiones

1ª. La publicación del contenido de los decretos de delegación de atribuciones de la alcaldía en favor de los concejales debe realizarse por mandato normativo, por lo que queda justificado el tratamiento de datos personales del concejal en las razones expuestas, no existiendo inconveniente en incluir el nombre y apellidos completos, así como el DNI, en su caso, debidamente anonimizado conforme a la disp. adic. 7ª.1 LOPD.

2ª. Para el caso concreto de la resolución de alcaldía de delegación en un concejal para celebración de matrimonio civil cabe aplicar la regulación especial de la que no se desprende la obligación de publicar el contenido del acto de delegación, pudiendo quedar excepcionado del régimen de delegaciones regulado en el ROF, resultando suficiente que se haga constar dicha actuación por delegación en el acta matrimonial.

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