Planteamiento

Las obras se recepcionan el 4 de noviembre de 2021. El 14 de julio de 2022 se le entrega mediante e-mail a la empresa adjudicataria de las obras, la orden con los reparos incluidos en las actas de recepción, otorgándoles quince días naturales para su reparación. El 19 de abril de 2024, el arquitecto director emite informe donde detalla que la empresa no ha ejecutado la subsanación de la retirada y sustitución de las palmeras que se han secado durante la ejecución de las obras, debido a la exposición de las raíces al aire durante un extenso periodo de tiempo. El citado informe valora el coste que supone la subsanación de dichas deficiencias. El 14 de abril de 2025, el jefe del área de urbanismo, emite informe, ratificando que no se han subsanado las deficiencias. El 19 de junio de 2025 desde medio ambiente se emite informe donde se deja constancia que la retirada y sustitución de las palmeras ha sido realizada con medios propios. No se adoptó ningún acuerdo por el órgano de contratación, más allá de la comunicación enviada. Las garantías definitivas no han sido devueltas. ¿Cómo debe actuar legalmente el ayuntamiento ante el daño y perjuicio económico que le ha supuesto asumir el coste de retirar y sustituir las palmeras que se secaron como consecuencia de una mala ejecución de las obras?

Respuesta

El art.243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- regula la recepción y plazo de garantía de los contratos de obras. Conforme a dicho precepto, el cumplimiento del contrato requiere, por parte de la Administración, de un acto formal y positivo de recepción que, para el contrato de obras, se materializa en un acta de recepción positiva, o de conformidad, y como tal, acreditativa de que las obras se reciben en buen estado y conforme a lo pactado.

Señala el art. 243.2 LCSP 2017 que: “cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.”

El hecho de que las obras fueran «recepcionadas» el 4 de noviembre de 2021, aunque con reparos incluidos en las actas (recepción negativa), implica que el contrato no se extinguió en lo que respecta a las obligaciones del contratista.

Una vez que la Administración, a través de su dirección facultativa, aprecia defectos subsanables en las obras, debe otorgar un plazo al contratista para que los corrija. En el caso que nos ocupa, se concedieron quince días naturales a la empresa el 14 de julio de 2022 para la reparación de los reparos, incluyendo la retirada y sustitución de las palmeras. Los informes posteriores del arquitecto director (19 de abril de 2024) y del jefe del área de urbanismo (14 de abril de 2025) confirman de manera reiterada y con una diferencia de casi un año entre ellos, que la empresa no ha ejecutado la subsanación requerida. Esta persistente inacción, a lo largo de un periodo considerable desde la notificación inicial, constituye una prueba irrefutable del incumplimiento culpable y continuado de las obligaciones contractuales por parte del contratista.

De conformidad con lo que ha dispuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su informe 5/2014, de 22 de diciembre de 2015:

  • “la recepción del contrato de obras consiste en un acto administrativo obligatorio que, en principio, acredita la finalización de las obras, y debe producirse con carácter previo a la ocupación física de la obra, de manera que se entiende que la ocupación no es conforme a derecho si se omite la recepción o si hay deficiencias y aun así se entrega la obra al servicio público.
  • Se trata, pues, de un acto formal que opera como mecanismo de garantía del contratista y del interés público, que supone la constatación de que el contrato se ha cumplido o, eventualmente, que no ha sido así, y que produce diversos efectos.
  • Como hemos visto antes, si las obras se encuentran en buen estado y de acuerdo con las prescripciones previstas, deben darse por recibidas y, en consecuencia, debe levantarse el acta de recepción correspondiente. Por el contrario, cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas debe hacerse constar así en el acta —que en ningún caso será positiva o de conformidad—, y el director de las obras debe señalar los defectos observados, detallar las instrucciones necesarias, y fijar un plazo para subsanarlos. Una vez transcurrido este plazo, si el contratista no ha subsanado las deficiencias, se le puede conceder otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
  • Así pues, la norma fija con claridad cuál es el procedimiento para llevar a cabo la recepción y cuáles son las consecuencias en el caso de que las obras no se encuentren en buen estado.
  • En cuanto a los defectos que se observen en las obras ejecutadas, el Tribunal Supremo manifestó, en la Sentencia de 14 de mayo de 1999, que:
  • Existiendo defectos en las obras ejecutadas que determinaron un incumplimiento del contrato imputable al contratista la Administración no estaba obligada a la recepción provisional ni definitiva de las obras, sino que lo procedente era exigir la reparación, si se estimaba pertinente, y, en caso de no atenderse tal requerimiento, resolver el contrato, con las consecuencias correspondientes.
  • (…)
  • Debe decirse que si se considera que en el caso objeto de consulta la recepción no es conforme a derecho debido a la existencia de deficiencias o vicios de procedimiento, deberían revisarse dichos actos de acuerdo con el procedimiento que corresponda”.

Para reclamar el coste económico al contratista, lo procedente sería tramitar formalmente un expediente de resolución contractual por incumplimiento culpable del contratista, disponiendo la incautación de la garantía, con la obligación de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada (art. 213.3 LCSP 2017).

A continuación, deberá iniciarse expediente de liquidación del contrato conforme al art. 246.1 LCSP 2017, debiéndose verificar y medir los trabajos realizados, con asistencia del contratista; cuantificar los costes efectivamente soportados por el Ayuntamiento en retirar y reponer las palmeras dañadas, y determinar los daños y perjuicios causados.

Conforme al art. 113 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, que señala:

“En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.”

Finalmente, recomendamos el modelo de expediente “Resolución de contrato de obras por causa imputable al contratista”.

Conclusiones

1ª. El incumplimiento del contratista de subsanar los defectos apreciados tras la recepción con reparos permite a la Administración resolver el contrato e incautar la garantía.

2ª. En los casos de recepción no conforme por existencia de defectos, deben seguirse formalmente los procedimientos de resolución contractual y liquidación, conforme a los arts. 213, 243 y 246 LCSP 2017, con verificación de daños y costes incurridos por la Administración.

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