Planteamiento

Con respecto al abono de horas complementarias del personal laboral del ayuntamiento, con contrato a tiempo parcial, el cuál se trata de una actividad de interés turístico y, por tanto, un trabajo estacional de la jornada, se da la casuística de que, algunos meses no llegan a cubrir las 75 horas mensuales de su contrato (y se le abona la nómina completa), y otros meses realizan más horas de las mencionadas. Ante la realización de esas horas complementarias, ¿habría que compensarlas con los meses que no se ha llegado a cumplir con el total de su jornada (distribución irregular de la misma) y las restantes horas complementarias abonarlas?

Dichos trabajadores tienen firmado un pacto de horas complementarias con el ayuntamiento, donde el trabajador “se compromete a realizar hasta un máximo de 117 horas complementarias anuales que suponen 11,65% respecto a las horas pactadas en el contrato” (párrafo recogido de forma literal en el pacto, pero que numéricamente incorrecto ya que, si realizan 75 horas mensuales, anualmente serían 900 horas, las cuáles, aplicando el porcentaje de 11.65% recogido en el pacto, serían 104,85 horas complementarias). Así mismo, ¿pueden compensarse con los meses que no se alcanza la jornada completa (y el resto sobrante de horas abonarlo), ya que los trabajadores solicitan su abono?

¿Cuál es el proceso de fiscalización de las mismas? ¿Se abonarían mensual o anualmente?

Respuesta

En primer lugar, debemos acudir al art. 12.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- que, en cuanto a la regulación de las horas complementarias, establece lo siguiente:

  • “5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
    • a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
    • b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
    • c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
    • El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
    • d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
    • (…)
    • i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.”

Así, como indicamos en la consulta “Diferencias entre horas complementarias y distribución irregular de la jornada”, dichas horas se caracterizan por lo siguiente:

  • – Son aplicables a los contratos a tiempo parcial.
  • – Requieren pacto expreso y por escrito.
  • – No pueden compensarse.
  • – Deben constar en el registro de jornada mensual.
  • – Deberán cumplir los requisitos expuestos en el precepto.

Por ello, habría que compensarlas con los meses que no se ha llegado a cumplir con el total de su jornada y abonar las restantes.

Ahora bien, distinta es la distribución irregular de jornada que se contempla en el art. 34 ET/15 de la siguiente manera:

    • “2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
    • Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
    • La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.”

Es decir:

  • – requiere de pacto y en defecto del mismo, solamente se podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo;
  • – permite la compensación por exceso o por defecto.

Por otro lado, respecto a la segunda cuestión, como hemos indicado con anterioridad, las horas complementarias no pueden compensarse, únicamente abonarse.

En cuanto a su fiscalización, es similar a la que podría realizarse de las horas extraordinarias. Esto es, deberán contar con un registro mensual y reflejarse en un registro horario para que el ayuntamiento pueda llevar un control de las horas ordinarias y las complementarias realizadas por los trabajadores. Igualmente, consideramos que su abono se efectuará de forma mensual salvo pacto diferente de conformidad con la regla general contenida en el art. 29.1 ET/15:

  • “1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes (…)”

Conclusiones

1ª. De conformidad con la normativa, las horas complementarias no pueden compensarse pero sí la distribución irregular de la jornada.

2ª. Por ello, las horas complementarias no podrían compensarse, sino que deben abonarse.

3ª. En cuanto al proceso de fiscalización, deberán contar con un registro mensual y reflejarse en un registro horario para que el ayuntamiento pueda llevar un control de las horas ordinarias y las complementarias realizadas. Produciéndose su abono, salvo pacto diferente, de forma mensual.

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