Planteamiento
El ayuntamiento tiene aprobada una tasa por expedición de documentos y, en base a ello, a las compañías aseguradoras de vehículos cuando nos piden un atestado de policía sobre un accidente de vehículos a motor les emitimos liquidación por ese concepto.
Ahora, el 25 de julio se realizó una publicación en el BOE de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Dicha ley establece que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente.”
Ahora nos están pidiendo devolución de las liquidaciones hechas desde el 26 de julio que entró en vigor, ¿cómo debemos proceder? ¿tramitamos la devolución porque la Ley modificada está por encima de nuestra ordenanza y dejamos de cobrar esa tasa para éstos supuestos?
¿Tendríamos que modificar la ordenanza en este sentido o no sería necesario puesto que se da por hecho?
Respuesta
Efectivamente, como bien indica la entidad consultante, el art. 7.1 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por La Ley 5/2025, dispone que:
- “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente.”
Esta norma, con rango de ley, es superior, por tanto, al carácter reglamentario de las ordenanzas municipales, de manera que es aplicable también a las entidades locales, por lo que no procede la imposición de tasas por la realización de atestados e informes de la Policía local, debiendo entenderse inaplicable porque la ordenanza fiscal no puede contener disposiciones que contradigan una norma de rango superior.
Recordemos que las ordenanzas fiscales tienen carácter reglamentario. Así lo establece el art. 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-:
“La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.”
Por ello, no pueden contener disposiciones que contradigan otras de carácter superior.
Aunque no se debe aplicar la tasa porque, como decimos, contiene una disposición que vulnera lo dicho en una norma de carácter superior, lo cierto es que lo correcto es que se modifique la ordenanza para suprimir la tasa por la emisión de copias de atestados de informes realizados por la policía local.
Respecto a las tasas cobradas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, procederá su devolución, puesto que se han cobrado indebidamente.
Conclusiones
1ª. Las ordenanzas fiscales tienen carácter reglamentario y no pueden contener disposiciones que contradigan otras que se contengan en normas superiores.
2ª. Aunque no se pueda cobrar la tasa lo correcto es que se modifiqué la ordenanza para suprimir la tasa por la emisión de copias de testados de informes realizados por la policía local en los supuestos previstos en la ley
3ª. Respecto a las tasas cobradas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, procederá su devolución, puesto que se han cobrado indebidamente.